ASPROUL

Las IES, en ejercicio de su autonomía, pueden contratar docentes con títulos en el exterior y sin convalidar en el país, y Mineducación no puede exigirlo.

Así lo aclaró, en la respuesta a la consulta de una universidad, la propi Subdirección de Aseguramiento de la Calidad del Viceministerio de Educación Superior.

“En atención a su solicitud relacionada con la convalidación de títulos de una persona que ejerce como profesor dentro de una institución de educación superior en el territorio nacional, amablemente me permito informarle que la exigencia de la convalidación depende única y exclusivamente de la entidad para la cual labore o pretenda laborar el correspondiente poseedor del título de educación superior otorgado en el exterior, es decir, éste Ministerio de Educación no exige la convalidación de títulos como requisito para laborar en una determinada entidad”.

El proceso de convalidación, para quienes deseen hacerlo, funciona así:

La Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, sólo convalida títulos de educación superior que cumplan las condiciones establecidas en el artículo cuarto de la Resolución No. 20797 del 09 de octubre de 2017, de la siguiente manera:

1. Haber obtenido concepto positivo de viabilidad del trámite de convalidación, por parte del Ministerio de Educación Nacional, según lo señalado en el artículo 8º de la Resolución No. 20797 del 09 de octubre de 2017.

2. Formato de solicitud diligenciado en debida forma, según lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional.

3. Original o fotocopia del diploma del título, sello de apostilla o legalización por vía diplomática del documento, y su traducción de acuerdo con lo señalado en el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012. La traducción no requiere apostilla o legalización por vía diplomática.

4. Original o fotocopia del certificado de calificaciones. Para los títulos de programas de doctorado se debe radicar en su lugar un certificado de actividades de investigación académica realizada durante el proceso de formación emitido por la institución. Los anteriores documentos deberán estar apostillados o legalizados, junto con su respectiva traducción, de acuerdo con lo señalado en el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012. La traducción no requiere apostilla o legalización por vía diplomática.

5. Original o fotocopia del certificado del programa académico, el cual debe corresponder con lo plasmado en el certificado de calificaciones expedido por la institución formadora. Si excepcionalmente la institución formadora no emite esta clase de certificados, es posible presentar un documento oficial emitido por la institución formadora en la que se describa la manera cómo se desarrolló el programa cursado. Estos deberán estar acompañados de su respectiva traducción, de acuerdo con lo señalado en el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012. La traducción no requiere apostilla o legalización por vía diplomática.

6. Fotocopia del documento de identificación, Cédula de ciudadanía para los nacionales y pasaporte o cédula de extranjería para los extranjeros.

7. Para la solicitud de convalidación de títulos de posgrado, se debe anexar fotocopia del título de pregrado otorgado por la institución de educación superior aprobada en Colombia o indicar el número de la Resolución de convalidación otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, si el título fue obtenido en el extranjero. No es
posible solicitar la convalidación del título de posgrado sin que se haya convalidado previamente el título de pregrado, por lo tanto, no se admiten solicitudes simultáneas de convalidación del título de pregrado y posgrado.

8. En el caso de maestrías y doctorados se debe diligenciar el formato de resumen, que estará disponible en la plataforma por la cual se radican los documentos, donde se deberán reportar los productos de investigación, académicos o de innovación que hagan las veces de tesis o trabajos de grado como requisito para obtener el título de
maestría o doctorado, donde se plasme un resumen en castellano que contenga los siguientes aspectos: título, objetivos, pregunta, problema o hipótesis de investigación, población, metodología, conclusiones, resultados o recomendaciones.

9. Sí el Título es otorgado por un programa oficial de acuerdo con las disposiciones legales en el país de origen. No se convalidan títulos propios ni privados. Para el caso de España, si el programa y la institución no se encuentran registrados en el RUCT provisto por el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, se recomienda abstenerse de adelantar procesos de inscripción y matrícula.

Nota 1: En los programas que no requieran trabajo de este tipo, se debe aportar una constancia de la institución formadora en la que se describan las características del producto que conlleva al otorgamiento del título, adjuntando los documentos que lo soportan, de acuerdo con el tipo de producto definido por la institución. Esta constancia deberá estar traducida de acuerdo con lo señalado en el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012. La traducción no requiere apostilla o legalización por vía diplomática.

Nota 2. Los documentos señalados en los numerales 2º, 3º, 4º y 7º otorgados en idioma distinto al castellano, deben estar traducidos por traductor o intérprete oficial en los términos del artículo 251 de la Ley 1564 de 2012. La traducción no requiere apostilla o legalización por vía diplomática.

Nota 3. De acuerdo con la Ley 635 de 2000, la solicitud de convalidación implica el pago de una tarifa por la prestación de los servicios de evaluación de los documentos. El pago de la tarifa no asegura la convalidación del título y no es reembolsable.

Nota 4. Con la radicación de la solicitud se entiende que el solicitante manifiesta bajo la gravedad de juramento que la información y documentación radicada es verídica y auténtica y autoriza expresamente al Ministerio de Educación Nacional para efectuar su verificación ante las respectivas autoridades o instituciones del exterior. El Ministerio de Educación Nacional pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, las presuntas alteraciones, inconsistencias o irregularidades en tomo a la veracidad o autenticidad de los documentos, para que determinen la
responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria a que haya lugar.

Nota 5. Si el título a convalidar versa en el área de las ciencias de la salud, se deberá tener en cuenta además de lo señalado anteriormente, lo establecido en el Capítulo IV de la Resolución No. 20797 del 09 de octubre de 2017.

Requisitos Adicionales para el trámite de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior de acuerdo a la Resolución No. 20797 del 09 de octubre de 2017, artículos 5º, 6º y 7º:

• Requisito adicional para el proceso de convalidación de títulos de pregrado en Derecho. Cuando se solicite la convalidación de un título de pregrado en derecho, además de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, se debe presentar una certificación en la que conste la aprobación de estudio de las asignaturas específicas de la legislación colombiana en los siguientes aspectos: Derecho constitucional colombiano. Derecho administrativo. Derecho procesal civil, administrativo, penal y laboral. Los estudios deben haber sido cursados, aprobados y certificados por una institución de educación superior colombiana que cuente con el programa de Derecho con registro calificado vigente.

• Requisito adicional para el proceso de convalidación de títulos de pregrado en Contaduría. Cuando se solicite la convalidación de un título de pregrado en Contaduría, además de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, se debe presentar una certificación en la que conste la aprobación de estudio de las asignaturas específicas de la legislación colombiana en los siguientes aspectos: Derecho comercial, tributario y laboral. Normas contables y conceptos sobre Normas Internacionales de Información Financiera NIIF. Los estudios deben haber sido
cursados, aprobados y certificados por una institución de educación superior colombiana que cuente con el programa de Contaduría con registro calificado vigente.

• Requisito adicional para el proceso de convalidación de títulos de pregrado en Educación. Cuando se solicite la convalidación de un título de pregrado en educación, además de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, se debe presentar la Certificación de Prácticas Educativas y Pedagógicas, con la cual se pueda demostrar una equivalencia de créditos u horas de práctica con relación a los programas de licenciatura que se ofrecen en Colombia.

Evaluación de los Criterios aplicables para la convalidación de títulos. Superado el examen de legalidad, el Ministerio de Educación Nacional determinará cuál de los siguientes criterios resulta aplicable para evaluar el título que se pretende convalidar:

• Acreditación o Reconocimiento de Calidad. Este criterio es aplicable cuando el título sometido a convalidación corresponde a un programa acreditado o es expedido por una institución acreditada por parte de una entidad gubernamental u organización privada autorizada oficialmente para ello en el país de origen del título.

• Precedente Administrativo. Este criterio es aplicable cuando el título sometido a convalidación es similar a títulos que han sido evaluados académicamente, de acuerdo con el criterio de evaluación académica, por la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES).

• Evaluación académica. La evaluación académica es el proceso por medio del cual la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES, órganos o pares evaluadores estudia, valora y emite un juicio sobre la formación académica adquirida en el exterior por la persona que solicita la
convalidación de un título con la finalidad de determinar la existencia de diferencias sustanciales con los programas ofertados en el territorio nacional que permitan o impidan la convalidación de éste.

Parágrafo 1. Si el título no se enmarca en alguno de los criterios de acreditación o reconocimiento de calidad, o precedente administrativo, éste se someterá al criterio de evaluación académica.

Parágrafo 2. Para la convalidación de títulos en el área de la salud, el proceso se surtirá bajo el criterio de evaluación académica al que se hace referencia en el numeral 3 del artículo 11º de la Resolución No. 20797 del 09 de octubre de 2017.

TÍTULOS QUE NO SE CONVALIDAN de acuerdo a lo descrito en el artículo 17º de la Resolución No. 20797 del 09 de octubre de 2017, los siguientes títulos no son viables para convalidar:

• Doble titulación y programas conjuntos en Colombia. Debido a que los siguientes títulos ya cuentan con reconocimiento por parte del Estado Colombiano, no serán convalidados:

1. Los títulos otorgados mediante programas de doble titulación que tengan la misma denominación y el mismo nivel educativo y donde participe una institución de educación colombiana.

2. Los títulos otorgados por programas conjuntos, obtenidos por un mismo solicitante y en donde participe una institución de educación colombiana.

• Títulos propios o no oficiales. No se convalidarán los títulos universitarios no oficiales o propios, dado que estos títulos no son reconocidos oficialmente por los países de origen.

• Títulos con formación en Colombia. Si durante el proceso de convalidación de un título obtenido en el exterior se establece que el programa se desarrolló total o parcialmente, mediante la realización de actividades académicas o asistenciales presenciales en infraestructura localizada en el territorio nacional sin autorización del Ministerio de Educación Nacional, se negará la solicitud de convalidación y se compulsará copia a las autoridades competentes, esto conforme con las disposiciones contenidas en la Ley 30 de 1992, Ley 1188 de 2008, Ley 749 de 2002, Ley 1740 de 2014 y el Decreto 1075 de 2015.

• Grados honoríficos. No se convalidarán los títulos reconocidos por causas, honores, exaltaciones u otras circunstancias que no sean propias de una formación en educación superior.

• Otras causales. Además de lo establecido en los anteriores artículos, el Ministerio de Educación Nacional tendrá la facultad para determinar la no convalidación de títulos cuando este no se ajuste a los criterios establecidos en la Resolución No. 20797 del 09 de octubre de 2017.

Nota 6. Excepcionalmente y de conformidad con el inciso segundo del parágrafo 11 del artículo 62 de la Ley 1753 de 2015, sólo podrán iniciar el proceso de convalidación, y bajo el criterio exclusivo de evaluación académica que trata el numeral 3 del artículo 11 de la Resolución No. 20797 del 09 de octubre de 2017, aquellos títulos universitarios no oficiales o propios, a los estudiantes que se encontraban matriculados en programas de educación superior, con anterioridad al 9 de junio de 2015.

Es importante precisar que no es posible asegurar la convalidación de un título, teniendo en cuenta que cada trámite se somete a un análisis de legalidad y académico independiente, de acuerdo a la información aportada por cada solicitante y los requisitos contenidos en la Resolución No. 20797 del 09 de octubre de 2017.

Nota 7. Para conocer en detalle el procedimiento de convalidación adelantado por esta Subdirección, gentilmente me permito remitir copia de la Resolución No. 20797 del 09 de octubre de 2017.

Nota 8. El procedimiento de convalidación se realiza de manera virtual. Los requisitos generales y su costo pueden ser consultados inresando a www.mineducacion.gov.co/convalidaciones

Nota 9. Las solicitudes de consulta presentadas por los usuarios del servicio público de educación superior, atendidas mediante conceptos de carácter general, no compromete la solución directa de problemas específicos o el análisis de actuaciones particulares, por tanto, la posibilidad de convalidar un título depende de la presentación, análisis y cumplimiento de los requisitos de la Resolución No. 20797 del 09 de octubre de 2017.

Fuente: Observatorio de la Universidad Colombiana.