ASPROUL

Por lo mismo, su aplicación debe ser voluntaria y no impositiva, como está en la Ley, señala el vicepresidente nacional del SUE, Leonardo Fabio Martínez.

Martínez, rector de la Universidad Pedagógica Nacional y también presidente del SUE – Distrito Capital-, y patrocinador del documento “La evaluación por resultados de aprendizaje y la Resolución 021795 del MEN de 2020″, emitido por el SUE, comparte las consideraciones de ASCUN, Asociación de la que también hace parte, sobre la reciente normatividad del SAC y los Resultados de Aprendizaje RA.

Lea: Los 38 argumentos de ASCUN a Mineducación que cuestionan el SAC y los RA

El rector Martínez resalta que se creen espacios de interlocución académica entre formas organizativas de las instituciones como ASCUN y el SUE con el viceministerio de educación superior, Maximialino Gómez, “para poder encontrar unos ajustes a esta normatividad que permitan fortalecer la calidad y reconocer la diversidad de perspectivas curriculares y pedagógicas existentes en el país”.

Temas de preocupación

En diálogo con El Observatorio, Martínez ha dicho que “al igual que ASCUN hemos manifestado nuestras preocupaciones, las cuales coinciden, en:

1) El período de transición como fue establecido en la norma, en realidad abarca una aplicación inmediata de la misma en términos de dar cuenta de resultados de aprendizaje, lo que no es coherente con una perspectiva de transición; deben revisarse los términos de esa transición y ampliarse para que los programas puedan analizar de mejor forma las nuevas exigencias y poder pronunciarse académicamente.

2) La perspectiva de resultados de aprendizaje tiene unos fundamentos epistemológicos y pedagógicos sobre la construcción curricular de los programas, que si bien pueden propiciar algunos aportes para la calidad, no puede ser la única perspectiva que se privilegie y se exija cumplir, en tanto no es el único camino por el cual se puede lograr la formación académica con calidad.

Nuestra propuesta está direccionada hacia un ajuste de la norma que permita asumir esa postura de manera voluntaria, en la que las instituciones, en el marco de su autonomía, puedan adoptar esa perspectiva conforme a sus mismos desarrollos, de tal manera que también los pares académicos sigan valorando de forma positiva otras perspectivas de la evaluación como la perspectiva de la evaluación por procesos formativos, la perspectiva de evaluación integral, entre otras perspectivas evaluativas formativas que no necesariamente están estructuradas conceptualmente en los resultados de aprendizaje.

3) En cuanto a los estudios de impacto para los procesos de acreditación, estos también deben reconsiderarse, en tanto implican recursos presupuestales y financieros inexistentes en este momento; pero, además, implica una extralimitación en términos de lo que se realiza en un proceso de acreditación de alta calidad, que ya está sólidamente consolidado con los diferentes factores que se evalúan.

Esa extralimitación desbordaría las capacidades técnicas, académicas y financieras de las instituciones.

Fuente: Observatorio de la Universidad Colombiana