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Así lo señala el proyecto de ley estatutaria 087/2023, radicado por el senador Alirio Barrera, que también busca que estudiantes o egresados no graduados de facultades de Derecho puedan, como requisito de grado, impartir estas asignaturas en la educación básica y media.

La iniciativa se denomina “Ley Estatutaria por medio del cual se protege y regula el derecho fundamental al estudio de la constitución, la instrucción cívica y valores de la participación ciudadana establecido en el artículo 41 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” , y busca extender a todos los niveles educativos -incluido el superior- el derecho fundamental consagrado en el artículo 41 de la Constitución que impone a todas las instituciones de educación públicas y privadas el estudio de la Constitución Política , la Instrucción Cívica, participación ciudadana y Democracia.

Obligatoria en todas las IES

Según la iniciativa, “en todas las instituciones de educación superior contempladas en el artículo 16 de la Ley 30 de 1992 o en aquella que la reemplace, ya sean estatales, oficiales, privadas o de economía solidaria, será obligatorio el estudio de la Constitución Política y la instrucción cívica. Asimismo, estas entidades universitarias deberán promover prácticas democráticas que fomenten el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

El estudio, comprensión y práctica de la Constitución, la instrucción cívica y la democracia se materializarán a través de la creación de una única asignatura, curso o cátedra de por lo menos dos semestres de duración, dedicada exclusivamente a la Constitución, la democracia y la instrucción cívica. Esta asignatura deberá ser impartida en todas las instituciones de educación superior públicas y privadas, en consonancia con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política.

Dentro del plan de estudios de esta asignatura, se deberán incluir, como mínimo, los siguientes contenidos curriculares:

– El estudio, comprensión y práctica de la Constitución, la instrucción cívica y la democracia, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política, incluirá también nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales. Asimismo, abarcará temas sobre el derecho de asociación, la libertad de oficio y empresa, los impuestos, y la ética profesional.

– Acciones de control ciudadano y mecanismos de participación ciudadana:

  1. Acción de Tutela.
  2. Acciones de Grupo.
  3. Acciones Populares.
  4. Acciones de Cumplimiento
  5. Consultas Populares.
  6. Revocatoria de Mandato.
  7. Plebiscito
  8. Cabildo Abierto.
  9. Referendos
  10. Audiencias Públicas.
  11. Veedurías ciudadanas.
  12. Participación Democrática y Partidos Políticos

Como requisito de grado para los abogados

La propuesta también señala que “los estudiantes o egresados no graduados de las facultades de Derecho de todas las instituciones de educación superior que trata el artículo 16 de la Ley 30 de 1992 o la que haga sus veces, legalmente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que hayan terminado en su totalidad las materias que integran el plan de estudios académico, adicional a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 552 de 1999, podrán optar como requisito de grado la impartición de la asignatura o cátedra de Constitución Política y la instrucción cívica y democracia en todas las instituciones de educación básica y media, estatales u oficiales y privadas, por un año académico. 

El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces reglamentará la forma de vinculación. Esta vinculación no genera relación laboral.

Una vez finalizada la enseñanza de la asignatura o cátedra de Constitución Política y la instrucción cívica y democracia por parte del estudiante o egresado no graduado, el rector de la institución educativa o superior, o la autoridad correspondiente, expedirá una certificación que constate el tiempo dedicado a la impartición de dicha asignatura o cátedra.

Para aquellos estudiantes de derecho que deseen optar al título de abogado, el Consejo Superior de la Judicatura o la entidad designada ejercerá la función de expedir el certificado que acredite el cumplimiento de la enseñanza de la asignatura o cátedra de Constitución Política y la instrucción cívica y democracia.

A los estudiantes o egresados no graduados de las facultades de derecho que opten por cumplir el requisito de grado mediante la prestación de un año académico de enseñanza en Constitución Política y la instrucción cívica, se les reconocerá dicho período de trabajo como experiencia docente en su hoja de vida. Además, esta experiencia de enseñanza será homologable como experiencia en docencia universitaria.

En todas las instituciones estatales u oficiales y privadas de educación básica y media, será obligatorio el estudio de la Constitución Política y la instrucción cívica.

Dicha asignatura que se impartirá en todos los niveles de educación básica y media dentro de su plan de estudios deberá contener como mínimo los siguientes contenidos curriculares:

  1. Símbolos patrios.
  2. Historia Colombiana.
  3. La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;
  4. La Educación para la Justicia, la Paz, la Democracia, la Solidaridad, la Confraternidad, la Urbanidad, el Cooperativismo y en general la formación de los valores humanos, y
  5. Diversidad cultural.
  6. Normas de tránsito.
  7. Normas de convivencia ciudadana.
  8. Acciones constitucionales.
  9. Organización y estructura del Estado.
  10. Derechos fundamentales.
  11. Clases y derechos de petición.
  12. Democracia y participación ciudadana.
  13. Derechos humanos.
  14. Post conflicto.
  15. Importancia de la familia como institución básica de la sociedad”.

Fuente: Observatorio de la Universidad Colombiana.