
El personal de IES que, especialmente en pandemia, trabajan desde otra ciudad o país, tienen que tener autorización del empleador y pueden seguir con los mismos beneficios.
Vale recordar lo que dice la normatividad al respecto, a propósito de algunas diferencias que han aparecido en las IES con profesores y personal administrativo de todo orden que, con el Covid, se han ido a otras ciudades, o países, o incluso no reportan desde dónde están trabajando virtualmente, pese a la solicitud de hacerlo o de regresar a la presencialidad.
En un concepto jurídico el Departamento Administrativo de la Función Pública, aclaró la interpretación de la Ley 2088 de 2021, que regula la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado
Según la entidad, la Ley no permita explícitamente a los empleados públicos o trabajadores a desarrollar el trabajo en casa desde otra ciudad o en el exterior, aunque se podrá prestar el servicio en casa “según lo habilite así la entidad pública o empresa privada“
Se entiende como trabajo en casa, dice la Ley, la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Eso sí, es importante que el domicilio se mantenga ya que eventualmente se le puede solicitar la presencia del empleado en las instalaciones físicas para prestar sus servicios de manera presencial.
Asimismo, de darse esta situación, toda empresa y entidad pública o privada deberá garantizar a través de capacitaciones el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación-TIC.
Para dar inicio a esta habilitación, el empleador deberá notificar por escrito a sus trabajadores acerca de la habilitación de trabajo en casa e indicar el periodo de tiempo que el trabajador estará laborando bajo esta habilitación.
Durante este periodo el servidor o trabajador continuará gozando de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral, entre las cuales se regulan, la jornada laboral, horas extra, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación y en general todos los derechos que tenga según su contrato y relación laboral.
Desconexión laboral.
Vale recordar que la ley también habla de ésta como un derecho: “Es la garantía y el derecho que tiene todo trabajador y servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. Por su parte el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral”.
¿Y con el regreso gradual a la presencialidad y la disminución de la pandemia?
La norma señala, igualmente que, “en todo caso, el empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación”.
Fuente: Observatorio de la Universidad Colombiana