
Paga la docencia por honorarios, por debajo del mínimo legal, violando la Ley 30 de 1992. Lo triste es que no es la única. Abundan las denuncias.
El Observatorio denuncia cómo la Corporación Internacional para el Desarrollo Educativo CIDE, institución tecnológica privada, remunera profesores de hora cátedra por concepto de honorarios, previo trámite de cuenta de cobro, varias semanas después de realizada la actividad, y por un valor de hora cátedra muy inferior al mínimo establecido por la ley.
La Ley 30 es explícita al respecto: “Las instituciones privadas de Educación Superior podrán vincular profesores por horas cuando su carga docente sea inferior a la de un profesor de medio tiempo en la misma universidad, mediante contratos de trabajo, según los períodos del calendario académico y su remuneración corresponderá a lo pactado por las partes; pero que en ningún caso podrá ser inferior al valor de cómputo hora resultante del valor total de ocho (8) salarios mínimos dividido por el número de horas laborables mes”.
No importa la tipología de la IES, o sus condiciones económicas, sociales, geográficas, modalidad educativa o costo de matrícula.
Así, incluso en la pandemia, el Gobierno NO ha autorizado a ninguna IES a pagar menos de $37.855, más prestaciones sociales, y con contrato laboral.
El valor resulta de calcular el monto del salario mínimo legal vigente, en Colombia, para 2021, es de $908.526, y el número de horas laborables mes, que según el Código Sustantivo del Trabajo puede ir de 160 (40 a la semana por 4 semanas), o 192 (48 a la semana por cuatro semanas).
Los 8 salarios mínimos equivalen a $7.268.208, dividido en 160 de $45.426 y dividido en 192 horas da $37.855, que es el mínimo a pagar por hora de cátedra para los profesores así contratados, más prestaciones sociales.
La IES que paguen por honorarios o realicen contratos laborales de hora cátedra por un valor menor violan la ley.
Tampoco es legal pagar la docencia ni en pregrado ni en posgrado por honorarios (órdenes de prestación de servicio). Así ésta no se realice con la misma periodicidad que la del pregrado, también tiene que ser pagada por contrato laboral, más prestación de servicios.
Cuando al profesor se le paga por honorarios, éste debe asumir por su cuenta la seguridad social, y pierde los beneficios prestacionales.
El caso CIDE
El Observatorio tiene copia de un contrato suscrito entre Edinson Rafael Castro Alvarado, en su condición de representante legal de CIDE (su rectora es Sandra Teresa Arcos Martínez) y un docente “x” (quien pidió no ser identificado porque “las directivas de estas universidades toman represalias y uno como docente queda marcado, para no volver a ser contratado, esto es también un delito de discriminacion y persecucion”). |
Como se aprecia, es un contrato civil de prestación de servicios “para orientar procesos pedagógicos en las asignaturas…” (es decir, docencia), y aclara el documento que “sin subordinación laboral”. Curiosamente, aunque el texto habla que el contratista no estará sometido a horarios especiales, sí le impone la obligación de participar en reuniones programadas por la Institución y realización y grabación de clases sincrónicas.
Aun cuando el contrato no detalla el número de horas, el denunciante detalla y adjunta copia de la cuenta de cobro en la que se explica que se pide el reconocimiento por 48 horas, a razón de 25 mil cada una, por prestación de servicios.
Si Usted conoce casos similares en otras IES; denúncielo, para que el sector reaccione y pague lo que es debido.
Información de referencia: Si es profesor de cátedra y le pagan menos de $37.855 por hora (en 2021), denúncielo.
Fuente: Observatorio de la Universidad Colombiana.