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Cuando se esperaba una propuesta de articulado a la Ley 30, Mineducación salió con dos. El otro, un texto de ley estatutaria que recoge un interés casi unánime, afín a la ideología del actual gobierno.

En dos proyectos diferentes, que también tendrán trámites legislativos distintos (en fechas aún sin conocer), el Gobierno buscar aprobar la ley estatutaria y, por otro lado, la anunciada reforma a la Ley 30 de 1992.

En esencia, con la propuesta de Ley Estatutaria, compilada en 14 artículos, el gobierno intenta responder a una solicitud, de mucho tiempo atrás, de que el Estado reconozca a la Educación como un derecho fundamental, con lo que ello implica; es decir, con la garantía estatal de que todos los connacionales en condiciones de hacerlo puedan acceder, libremente, a su educación.

El reconocimiento de la educación a este nivel conlleva una apuesta social por mejorar las condiciones y externalidades derivadas de la propia educación y, como tal, un gradual crecimiento del desarrollo nacional. Que todos accedan a la educación debe ser, como política pública, un compromiso de la sociedad por su propio mejoramiento.

Hasta ahora constitucionalmente (artículo 67 de la Carta Política) en Colombia la educación está declarada como un derecho de la persona y un servicio público con función social, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia”… y ha sido definida como “obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y comprenderá como mínimo un año de preescolar”. Es decir, la educación inicial, básica y media. Esto se complementa con el artículo 44 de la misma Constitución Política de Colombia que concibe la educación como un derecho fundamental de los niños.

Esto ha sido un desarrollo de lo fijado en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que estableció la universalidad del derecho a la educación, su gratuidad y obligatoriedad en la etapa elemental.

El texto del proyecto de ley estatutaria del presente Ministerio de Educación Nacional parte de la premisa de la educación como un derecho que debe cumplir con cuatro “elementos esenciales” (Disponibilidad o Asequibilidad, Accesibilidad, Adaptabilidad y Aceptabilidad -Art. 5), en desarrollo del concepto creado, hace más de dos décadas por la abogada yugoslava Katarina Tomasevski, quien creó la idea en su condición de primera relatora especial de las Naciones Unidas para el derecho a la educación, y que hace más de 10 años sirvió de soporte conceptual para las reclamaciones de la entonces creada MANE (Mesa Ampliada Nacional Estudiantil).

Ahora, se busca que la educación sea reconocida como “un derecho fundamental de todas y todos los colombianos” (art. 2 del texto propuesto).

Al buscar considerarla como un derecho fundamental pleno se pasa a hablar de que el texto de Ley pasa a ser una norma estatutaria, lo cual demanda un trámite especial en el Congreso de la República.

Pero, sobre todo, implica no sólo abordar, desde el Estado, la educación como un desafío de acceso, sino también de condiciones de calidad, de permanencia, de universalización, y ahí es donde aparecen dudas en torno de las posibilidades fiscales, de infraestructura y apuestas gubernamentales para lograrlo.

El articulado propuesto trata de solventar esta preocupación hablando, de forma genérica, de apuestas que pueden ser polémicas a la hora de su aprobación, interpretación y ejecución práctica, tales como: “derecho progresivo, recursos suficientes, sin ningún tipo de discriminación, imposibilidad de restringir el acceso, localización geográfica de acceso razonable, educación en condiciones dignas, servicios administrativos necesarios, metodologías y procesos pertinentes y adecuados, educación culturalmente aceptable, necesidades especiales de los estudiantes…”

Todo esto conlleva a que, además del impacto fiscal y social, deba haber un escenario político de discusión (que por su carácter estatutario comenzará tránsito por las comisiones primeras, de asuntos constitucionales, en donde el Gobierno tiene sus más fuertes opositores y líderes de partidos, y que demanda la mayoría absoluta de votos de congresistas, a lo largo de una única legislatura), y si ésta es aprobada tenga que ir necesariamente a revisión de parte de la Corte Constitucional.

A propósito de la Corte Constitucional, vale recordar que, en 2012, mediante sentencia T-068 ésta señaló algo que ahora se ajusta a lo que pretende el gobierno, y es que (reiteró) para el caso de la educación superior, “su goce efectivo está a cargo del Estado, lo que significa que si bien éste no tiene una obligación directa de procurar el acceso inmediato de todas las personas a la educación superior, sí significa que no queda eximido de su responsabilidad de procurar el acceso progresivo de las personas al sistema educativo”.

Eso sí, aclaró entonces la Corte -hace 11 años- que “su progresividad la determina… la obligación del Estado de adoptar medidas, en un plazo razonable, para lograr una mayor realización del derecho”. Lo que no se sabe es, exactamente, qué significa un plazo razonable.

Asimismo, al ser estatutaria se presume que ésta no debe desarrollar elementos operativos o reglamentarios que podrían estar considerados en otras leyes, de carácter ordinario, como la 115 de 1994 y la 30 de 1992. Las leyes estatutarias, advirtió la Corte Constitucional en 2012, “no fueron creadas dentro del ordenamiento con el fin de regular en forma exhaustiva y casuística todo evento ligado a los derechos fundamentales”. Y allí, entonces, surge la duda de cómo, por ejemplo, la propuesta del gobierno Petro habla de un grado 12 en la educación media, que actualmente no existe en Colombia, y que podría traer un muy fuerte impacto a la actual estructura del sistema (más allá de sus bondades o críticas).

Muy posiblemente, si la ministra de Educación no hubiera “escondido” la intención de trabajar paralelamente a la reforma a la Ley 30 una Ley Estatutaria, muy seguramente hubiera encontrado un importante respaldo del sector, para poder radicar, ya con el visto bueno del mismo, el texto. Por ahora ha puesto el proyecto de ley estatutaria a consideración del país, para recoger sus aportes, con el riesgo de entrar al vaivén del complejo entorno político del Congreso y del deseo del Gobierno de sacar adelante una ley estatutaria que, por eso mismo, entraría a ser prioritaria por encima de las otras, también muy importantes, que tramita el Ejecutivo.

Son apuestas interesantes, pero también riesgosas, porque, así como el gobierno podría apuntarse un hit con las dos reformas, podría correr el riesgo de quedarse sin ambas.

Por ahora el sector (incluido la educación inicial, básica y media) queda a la espera de conocer otros impactos y reacciones en el Legislativo, así como las autorizaciones que tendría el Presidente para intervenir sobre el sector si la Ley sale adelante.

Fuente: Observatorio de la Universidad Colombiana.