
Luego que EAFIT terminara el contrato a dos profesores por acoso sexual, vale la pena recordar las situaciones que se consideran como tal.
Como producto de la globalización de denuncias de toda índole relacionadas con casos de vulneración de la intimidad, la dignidad y los derechos sexuales, mundialmente reconocidas a través de las campañas de #metoo, la sociedad y las IES han adquirido mayor conciencia y sensibilidad frente al tema, y las multiples denuncias, especialmente de estudiantes, se están tomando muy en serio.
Por ello, la EAFIT confirmó que, tras la realización del “trámite riguroso en el que se respetaron las garantías de un debido proceso”, se decidió dar por finalizado el contrato de dos de sus profesores (no identificados), investigados por denuncias de acoso sexual desde junio pasado.
Para adelantar el proceso, la IES recurrió a analizar las denuncias a través de su Comité de Inclusión y Equidad (constituido por varios estamentos de la Universidad, representantes de los estudiantes y de los profesores), quienes actuaron de conformidad con el “Protocolo para la Equidad de Género y la Sexualidad Diversa“, de EAFIT, aprobado desde 2018.
Dicho documento define, entre otros aspectos, las conductas que se consideran leves y graves al momento de evaluar denuncias al respecto, así:
Conductas leves:
a. Discriminar, excluir, agredir verbalmente, maltratar, ofender a cualquier persona, por causa del género o de la sexualidad diversa.
b. Descalificar las competencias profesionales o intelectuales de cualquier persona, en razón del género o de la sexualidad diversa.
c. Realizar comentarios ofensivos de una persona, por causa del género o de la sexualidad diversa, así esta no se encuentre presente.
d. Coaccionar, amenazar o presionar por causa del género o de la diversidad sexual, para obtener un provecho personal o en beneficio de un tercero, o por el simple hecho de ser mujer o de su sexualidad diversa.
e. Prohibir, restringir o limitar el acceso a cualquier instalación de la Universidad, por causa del género o sexualidad diversa.
f. Establecer mecanismos de promoción o incentivos laborales atendiendo al género o sexualidad diversa.
g. Realizar gestos, y utilizar palabras obscenas, observaciones, insultos sexistas, o realizar proposiciones sexuales a cualquier persona, de manera directa o a través de redes sociales, correos electrónicos, llamadas o mensajes de texto.
h. Otorgar incentivos académicos atendiendo al género o sexualidad diversa.
Conductas graves
a. Violentar psicológica, física, sexual y económicamente a cualquier persona por causa del género o de la sexualidad diversa.
b. Negar un derecho, un servicio, una solicitud a cualquier persona por causa del género o de la sexualidad diversa.
c. Hacer comentarios ofensivos por causa del género o sexualidad diversa, en presencia de terceros cuando provenga de un superior.
d. Coartar la libertad personal de cualquier persona en razón del género o sexualidad diversa.
e. Coaccionar o presionar en razón del género o sexualidad diversa, para obtener un provecho personal o en beneficio de un tercero y cuando la conducta proviene de quien detenta autoridad frente a la víctima.
f. Publicar, difundir en redes sociales, medios masivos de comunicación, mensajería instantánea o a través de cualquier otro medio de divulgación, aspectos de la vida íntima y personal de un tercero, relacionados con asunto de género y sexualidad diversa, sin el consentimiento de la persona.
g. Descalificar las competencias profesionales o intelectuales de cualquier persona, en razón del sexo o sexualidad diversa; cuando la conducta proviene de quien detenta autoridad frente a la víctima.
h. Realizar reiteradamente gestos, observaciones y utilizar palabras obscenas, insultos sexistas, o hacer propuestas sexuales a cualquier persona, de manera directa o a través del teléfono o correos electrónicos.
i. Remitir material pornográfico a cualquier persona, sin su consentimiento, en razón de género o sexualidad diversa.
Fuente: Observatorio de la Universidad Colombiana