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Contratación de hora cátedra en la U. pública: Esclavos al servicio de la “calidad”

Esta conclusión es de la investigación del profesor UIS, Juan Francisco Remolina Caviedes (foto), publicada en “Revista Educação e Políticas em Debate”, donde analizó esta modalidad contractual.

Según el artículo, denominado “Determinaciones políticas y contratación del docente cátedra en Colombia” (clic para ver el texto completo), que refleja una realidad extendible en muchos casos a la contratación privada, los resultados demuestran que “este tipo de contratación obedece recomendaciones del Banco Mundial; fomenta la contradicción entre formación y trabajo; permite que la universidad se apropie de la producción académica y educativa del profesorado. En conclusión, este profesional se convierte en sujeto trabajador sin derechos, un nuevo “esclavo” del siglo XXI con el cual las universidades alcanzan metas de calidad académica, eficiencia fiscal y financiera”.

Información de referencia: Un s.o.s. para la docencia de cátedra en IES privadas

Remolina-Caviedes es doctor en educación, docente de “hora cátedra” de la escuela de lenguas de la UIS y analiza políticas públicas en educación.

Estas son algunas consideraciones tomadas del estudio, y que conllevan una importante reflexión sobre la manera como el sistema de educación superior colombiano (des)conoce o (sub)valora la docencia por hora cátedra:

– Los modelos de gestión inciden sobre el docente al aumentar exigencias de perfil, evidenciando una posible contradicción entre formación y trabajo. A mayor nivel académico, menores serían las garantías laborales.

– Ante cualquier alteración del orden, es el único docente perjudicado con impago salarial.

– En términos de vinculación laboral se establecen cuatro categorías docentes: dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo y hora cátedra (Artículo 71, Ley 30/1992). A estos últimos no se les considera empleados públicos ni trabajadores oficiales (Artículo 73).

– Las condiciones salariales y prestacionales del profesorado cátedra obedecen a regulaciones contractuales de cada universidad (Decreto 1279 de 2002, Artículo 4).

– En los consejos superiores no se permite la participación de los docentes de cátedra. Este docente tiene derechos restringidos para elegir y ser elegido ante los órganos universitarios, pues no se considera empleado público ni trabajador oficial. Luego, no toma parte de la política institucional que determina su vinculación y condiciones laborales. Si bien a este docente se excluye de participar en órganos universitarios, su función y producción sí se consideran dentro de los procesos de acreditación nacional e internacional.

– Respecto al profesorado cátedra se presenta aquí una contradicción significativa. A mayor formación académica menores son los derechos laborales, tanto en términos laborales como remunerativos. El alto nivel de formación académica del profesorado catedrático no garantiza mejoras laborales, tampoco el cumplimiento de sus derechos laborales.

– El conocimiento expresado en altos niveles de formación académica no demuestra ser un poder determinante para garantizar derechos fundamentales, mucho menos para acceder a nuevas élites técnicas en la denominada sociedad del conocimiento.

– El salario del docente cátedra depende única y exclusivamente de las horas de clase efectivas y de la experiencia laboral acumulada.

.– La obtención de objetivos financieros, por parte de la universidad colombiana, es un logro de gerencia que incide de manera negativa sobre las condiciones laborales de este docente. Su contratación es determinada por lógicas de austeridad fiscal y acuerdos de enseñanza a tiempo parcial que el BM recomienda en materia de educación superior.

– El profesorado catedrático no es remunerado por su producción académica, ni por el tiempo de preparación de clase, ni de calificación; funciones de todo profesional docente.
– El profesorado cátedra colombiano, en cuanto trabajadora y trabajador asalariado, es alienado económicamente de tres maneras. Primero, se ve obligado a vender la única mercancía que posee para sobrevivir: su fuerza de trabajo; segundo, los productos de su trabajo no le pertenecen, le son arrebatados y pasan a ser propiedad de su patrono (la universidad); finalmente, es separado de sus semejantes para sobrevivir contra sí mismo, es decir, en o posición a otros seres humanos (docentes de carrera), por tanto, no se beneficia de su trabajo ni de su producto.
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En conclusión, dice el investigador, el docente cátedra en Colombia sufre en su corporalidad de una exclusión ilegítima, indebidamente legalizada; en consecuencia, no es sujeto de derechos. El modelo universidad-empresa, propio de la colonización neoliberal y neoconservadora, lo convirtió en obrero sin derechos para obtener metas de eficiencia y calidad.Nueva modalidad de esclavitud del Siglo XXI.

Fuente: Observatorio de la Universidad Colombiana.