Así lo busca concretar el proyecto de ley 84/2018 que regula la práctica laboral para estudiantes de educación superior, impulsado por la senadora Nadia Blel Scaff, que va a segundo debate.
La iniciativa, según su exposición de motivos, busca que a los estudiantes no se les pida más de lo que legalmente esté permitido, el conocimiento de los requisitos mínimos para el acceso a la realización de sus prácticas y que no existan distinciones por parte del Estado, a la hora de la salvaguarda de sus derechos.
Es llamativo que aunque el discurso político reciente ha sido el de reconocer la práctica como una experiencia laboral, para fines de vinculación formal, en la primera discusión del proyecto de ley la Comisión decidió eliminar esta posibilidad.
Texto para segundo debate:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto la adopción de normas destinadas a complementar el marco normativo que regula las garantías mínimas de protección a los estudiantes de educación superior que desarrollan prácticas laborales en las entidades públicas o con persona natural o jurídicas de derecho privado, con el fin de
contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral, al tiempo que completa la formación alcanzada.
Artículo 2º. Sistema integral de prácticas laborales. Créase el Sistema Integral de Prácticas Laborales (SIPL) en el marco del Sistema Educación Superior, serán objetivos del SIPL:
a. Profundizar en la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
b. Promover saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
c. Fomentar conocimientos que contribuyan a mejorar las posibilidades de inserción en el ámbito laboral.
Artículo 3°. Plan integral de prácticas laborales. Corresponde al Ministerio de Trabajo articulado con el Ministerio de Educación, en el término de 6 meses, diseñar plan integral de prácticas laborales a nivel institucional, como marco para celebrar convenios de prácticas laborales entre las instituciones de educación superior y las entidades públicas o persona natural o jurídicas de derecho privado. Para el diseño del plan integral, se podrá contar con representación y colaboración de instituciones educativas del nivel superior.
El Plan Integral deberá desarrollar los siguientes componentes:
a. Establecimiento general de funciones a desempeñar de acuerdo a los objetivos pedagógicos establecidos para las prácticas profesionales.
b. Regular la duración de la jornada de trabajo, así como la fecha de inicio y terminación de las prácticas profesionales.
c. Establecer un régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y/o accidente de los practicantes.
d. Derechos, deberes y prohibiciones de los practicantes.
e. Causales de terminación de las prácticas profesionales.
f. Acompañamiento en el desarrollo de la actividad formativa.
g. Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante.
Artículo 4°. Relación de práctica laboral. Las prácticas laborales no originan ningún tipo de
relación laboral entre el practicante y la entidad pública o persona natural o jurídica de derecho
privado en la que estas se desarrollan. Así mismo, no podrá ser utilizada para cubrir vacantes, crear nuevos empleos y/o para reemplazar al personal de las entidades públicas o privadas.
Artículo 5°. Estímulo a los practicantes. Los jóvenes practicantes recibirán en calidad de asignación, estímulo pecuniario o en especie por el periodo correspondiente a la práctica laboral de acuerdo con la carga horaria.
El Ministerio de Trabajo en el término de 6 meses, reglamentará de forma diferencial la naturaleza del estímulo, criterios de asignación, periodicidad y condiciones mínimas del mismo, aplicables a las entidades públicas y/o personas jurídicas de derecho privado.
Parágrafo 1°. La reglamentación del estímulo al practicante aplicable a las entidades públicas atenderá al principio de la sostenibilidad fiscal. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público identificará las fuentes de financiamiento posibles.
Parágrafo 2°. Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no podrán imputarse a la asignación estímulo del pasante.
Artículo 6°. Corresponde al Ministerio de Trabajo reglamentar el número máximo de practicantes por entidad pública y/o persona natural o jurídica de derecho privado de acuerdo a su capacidad institucional.
Artículo 7°. Eliminado en primer debate
Artículo 8°. Deber de convocatoria. Para la selección de practicantes, las entidades públicas del nivel nacional, departamental y territorial deberán realizar anualmente por lo menos una convocatoria pública divulgada a través de los diferentes medios de comunicación con los que cuente dicha entidad.
Artículo 9°. Vigilancia. El Ministerio de Trabajo velará por el cumplimiento de las garantías mínimas de protección a los practicantes en los términos definidos en la presente ley.
Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.