De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 numeral 2, del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 numeral 2, del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.