Eventos Notificación de Vacaciones Editora 2019-12-19 19 Dic 2019 Editora 0 742 0 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 numeral 2, del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.