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La idea del Ministerio es que las IES que busquen renovar el registro de sus programas puedan cumplir con ello en mayo próximo, y no en noviembre como está definido.

En desarrollo de la nueva normatividad del SAC (especialmente el Decreto 1330 de 2019), el Ministerio de Educación Nacional expidió las resoluciones 15224 y 21795 de 2020 en las que estableció los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa, respectivamente, que deben ser observados en los trámites de registro calificado.

En la condición de calidad denominada «Aspectos curriculares», la Resolución 21795 de 2020 consagra algunas que se basan en los resultados de aprendizaje que la IES deben proyectar con sus respectivos programas académicos, y que deben cumplir si quieren obtener, modificar o renovar el respectivo registro calificado.

A fin de poder dar tiempo a las IES para ponerse al día con este tema, de «Aspectos curriculares», el artículo 76 de la Resolución 21795 de 2020 consagró un régimen de transitorio vigente entre el diecinueve (19) de noviembre de 2020 y el diecinueve (19) de noviembre de 2021, que ahora se ve apretado para que se pueda cumplir.

Esto significó, en términos del propio Ministerio, “un cambio trascendental en la manera como se adelantaban los trámites de registro calificado y a la forma como las instituciones deben presentar las evidencias e indiciadores para acreditar las condiciones de calidad de sus programas académicos“.

Tras el debate nacional en torno de si los resultados de aprendizaje son la mejor opción para definir objetivos de formación, si violan o no la autonomía universitaria, y cómo debería hacerse, las IES se han enfrentado -en plena pandemia- a repensarse curricularmente, en un ejercicio que no ha sido fácil y que les demanda tiempo y recursos no contemplados.

Por ello, dice en su justificación el Ministerio, se “considera oportuno ampliar la vigencia del régimen transitorio previsto en el artículo 76 de la Resolución 21795 de 2020, con el fin de que las instituciones cuenten con más tiempo para ajustar sus indicadores y evidencias relacionadas con la condición de programa denominada «Aspectos curriculares», de tal forma que estas reflejen de manera fidedigna y sean coherentes con los resultados de aprendizaje que se proyectan en cada caso particular, con cada programa académico, y sin que ello afecte los trámites de renovación del registro calificado que necesiten adelantarse durante la vigencia del régimen de transición”, dice la justificación que explica la extensión de noviembre de 2021 a mayo de 2022 el plazo para esto.

Según la entidad, dicho régimen transitorio “tiene su razón de ser en que el Ministerio de Educación Nacional consideró pertinente otorgar un plazo para que las instituciones organicen los aspectos curriculares de sus programas académicos, con base en los resultados de aprendizaje y puedan presentar en los trámites de registro calificado evidencias e indicadores que estén asociados con estos mismos”.

Aunque el proyecto de resolución que el Ministerio tiene publicado para consulta ciudadana se presenta como un acto de generosidad de éste con las IES, también es cierto que el propio Ministerio enfrenta sus dificultades internas para poner sus sistemas al día con toda la nueva normatividad del SAC y atender oportunamente los múltiples requerimientos que le llegan.

Vale señalar que el propio Ministerio también extendió por seis meses más el anunciado cierre de la tradicional plataforma SACES, que se ha convertido en otro malestar para los operadores del tema en las IES.

Fuente: Observatorio de la Universidad Colombiana