
La polémica Reforma Tributaria que el Gobierno pretende impulsar tiene tres artículos que buscan más recursos para la educación superior.
La identificada como Ley de Solidaridad Sostenible o proyecto de ley “Por medio de la cual se consolida una infraestructura de equidad fiscalmente sostenible para fortalecer la política de erradicación de la pobreza, a través de la redefinición de la regla fiscal, el fortalecimiento y focalización del gasto social y la redistribución de cargas tributarias y ambientales con criterios de solidaridad y que permitan atender los efectos generados por la pandemia y se dictan otras disposiciones”, propuesta por el gobierno Duque al Congreso de la República, y que ha encontrado una férrea reacción de gran parte de la opinión pública y partidos políticos, menciona proyectos en educación superior, sin dar detalles.
Es decir, se menciona como un ideal, mas no especifica los montos a recaudar ni a asignar.
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Recursos para el programa Generación E
El Artículo 29 de las propuesta, llamado GENERACIÓN E, dice: El programa Generación E se integra a las políticas del Estado para atender las necesidades de los jóvenes de las familias más vulnerables, para lo cual se podrán destinar recursos provenientes de los mayores recaudos obtenidos en virtud de lo previsto en la presente ley, así como los demás aportes que para dicho programa efectúe la nación y otras fuentes que se dispongan desde el sector público o privado, con el fin de brindar apoyo para el pago de la matrícula y subsidios de sostenimiento con cargo a programas del Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS y otras entidades.
PARÁGRAFO: El Gobierno nacional definirá el mecanismo de implementación que dé cumplimiento a lo establecido en el presente artículo y las apropiaciones anuales que esta compensación demande.
¿Recursos para gratuidad educativa?
En el artículo 30, llamado PROMOCIÓN DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, se dice que: El Gobierno nacional destinará anualmente recursos para el aporte al pago parcial o total del valor de la matrícula de los estudiantes en condición de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad de las instituciones de educación superior públicas, en programas de educación técnica profesional, tecnológica y universitaria.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional definirá anualmente las condiciones de priorización y de focalización y el mecanismo de implementación que dé cumplimiento a lo establecido por el presente artículo.
Pareciera que este artículo es el camino anunciado por el propio presidente Duque para impulsar la gratuidad educativa superior para los estratos 1 a 3, anunciado en marzo pasado, aunque entonces habló de Fondo de Solidaridad Educativa del que no se menciona en el proyecto de reforma.
No obstante, el texto del artículo 30 es demasiado genérico y podría sobrar, en virtud de la ya existente Ley 30 que, inequitativa, ya contempla los aportes del Estado. Se demandaría una norma más explícita en torno de quiénes, en qué condiciones y alcance sería dicha gratuidad.
Ajustes en el Estatuto Tributario
La propuesta contempla, en el artículo 128°. que se adiciones un parágrafo 6 al artículo 243 del Estatuto Tributario, que diga:
PARÁGRAFO 6. A partir del año 2022, la asignación de recursos derivados del recaudo por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas, destinados al ICBF, SENA, Sistema de Seguridad Social en Salud, a financiar programas de atención a la primera infancia y a financiar las instituciones de educación superior públicas para el mejoramiento de la calidad de la educación superior y/o para financiar créditos beca a través del Icetex, corresponderá al valor inicial apropiado en la vigencia 2021 por este mismo concepto en los presupuestos de los respectivos órganos, ajustado anualmente con el crecimiento causado del índice de precios al consumidor más dos puntos porcentuales (2pp). Para tal efecto, el Gobierno nacional garantizará la asignación de recursos en los presupuestos de las correspondientes entidades.
Finalmente, se confirma que en el Estatuto Tributario quede que los servicios de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, son excluidos de IVA, así como los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Igualmente, los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales.