
La Ley 2064 de 2020 solo define que el proceso es gratuito y no es obligatorio pero hay excepciones, en el caso del sector de salud.
La tan esperada vacuna contra el covid-19, según informó el Gobierno Nacional, llegará al país en febrero de este año con las primeras 40 millones de dosis, con las cuales se planea vacunar a la población en dos fases y cinco etapas, teniendo como prioridad los grupos de riesgo y los que están en la primera líneas de atención. El esquema será gradual hasta alcanzar al menos 35 millones de colombianos vacunados.
Aunque muchos colombianos están haciendo fila por la vacuna e incluso se han conocido procesos de tutelas de ciudadanos que exigen ser los primeros, según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), 44,2% de los colombianos dijo no estar interesado en aplicarse la vacuna, situación que empieza a generar dudas y tensiones en los espacios laborales.
Lo primero que hay que tener claro es que según la Ley 2064 de 2020 sobre el asunto de inmunización contra el covid-19, el proceso de vacunación universal debe ser gratuito, pero no se plantea que sea obligatorio. En esa medida, el director del Observatorio Derecho Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Daniel Jaramillo, explicó que los empleadores no pueden considerar obligatorio lo que la Constitución y la ley prevén como voluntario.
Según Jaramillo, el despido por la no vacunación debe ceder ante medidas de respeto a los principios de estabilidad, objeción de conciencia, libre desarrollo de la personalidad, como el envío de los trabajadores a modalidades de trabajo a distancia (teletrabajo, trabajo en casa, etc.) o traslado a espacios de menor exposición a contagios.
“Si bien es deseable una previsión legal específica sobre el particular, bajo el actual contexto, ante la posible afectación de terceros por la no vacunación del trabajador, el empleador debe considerar la adopción de modalidades de trabajo a distancia (trabajo en casa y teletrabajo) y el traslado a espacios de reducción de la exposición al contagio, respetando el carácter voluntario del proceso de vacunación para la realización de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la objeción de conciencia y la dignidad humana”, agregó Jaramillo.
Sin embargo, desde el punto de vista legal hay una opinión contraria que se plantearía como una excepción a la regla. José Cárdenas, docente de Derecho Laboral de Areandina, explicó que todo empleado debe acatar las órdenes e instrucciones que de manera particular le dé su empleador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. En especial, aquellas “medidas preventivas higiénicas prescritas” por el médico del empleador o por las autoridades del ramo.
Esto quiere decir que “si el Gobierno ordena que la vacunación sea obligatoria, el trabajador no puede eludir esa obligación”. Lo mismo aplicaría si la empresa ve como un elemento fundamental y necesario la vacunación de su equipo de trabajo para garantizar un servicio.
Pero en esto hay que aclarar un punto. Según Paola Zuluaga, directora del programa de Derecho del Politécnico Grancolombiano, una persona que ya esté vinculada a una empresa no puede ser despedida, a menos que haya suscrito algún documento de obligatoriedad con la compañía o se cambia el contrato. “Incluso, siendo así ese trabajador podría emprender una tutela, porque no fue un requisito inicial en la admisión, en el que tanto empleador como empleado, hayan acordado”.
Es decir que en el país, actualmente no existe una obligación legal por parte del trabajador para la aplicación de la vacuna, aunque en el caso de los trabajadores de la salud, hay una recomendación de la Organización Mundial de la Salud, para que se vacunen para poder cumplir con las funciones de su trabajo y de hecho, esta población hace parte de la primera etapa del plan de vacunación en Colombia.