
El aumento generalizado y persistente de los precios de los bienes y servicios de la canasta familiar, en un periodo determinado, es la inflación, también llamada carestía.
En una economía inflacionaria como la nuestra, para calcular la tasa de interés o costo del dinero, hay que tener en cuenta como base la inflación.
El ahorrador colombiano en pesos, lo mínimo que debería esperar como retorno, es la inflación causada, para tener actualizado su dinero en términos de la pérdida del poder adquisitivo.
Es importante distinguir entre una tasa de interés nominal y la tasa de interés real, porque esto afecta directamente el bolsillo del ahorrador o el inversionista. La tasa real, es la nominal descontando la inflación causada.
Si la tasa de interés nominal es del 7% y la inflación del 5,0%, la tasa de interés real será del 2%, pero si la tasa de interés nominal, por ejemplo es 4,0% y el 5% la inflación, entonces la tasa de interés real será negativa en el 1%, cálculos realizados a mano alzada, sin la utilización de ninguna fórmula de matemáticas financieras.
Las tasas de interés de captación o pasivas, son las que las instituciones financieras pagan sobre exigibilidades como los Depósitos en cuentas de ahorros a la vista y con plazo, rendimientos sobre los que se deben hacer retenciones por impuestos.
Es de anotar, que sobre los depósitos en cuentas corrientes, la mayoría de los establecimientos de crédito no pagan intereses, con lo que el costo de captación para ellos, es cero. Esta es una modalidad de depósito en vía de extinción en el mercado, porque para los dueños de los recursos resulta bastante oneroso tener dinero en cuentas corrientes, porque además del costo de la chequera, su dinero se deprecia con la inflación.
El artículo 3° de la ley 1793 del 7 de julio de 2016, sobre costos financieros, determinó que las entidades autorizadas para captar recursos del público en forma de ahorro, deben reconocer a los usuarios, una tasa de interés remuneratoria mínima para cualquier nivel de depósito, desafortunadamente esta ley no consideró los efectos que tiene la inflación en las tasas de interés, no obstante que según el autor de la ley, las medidas contenidas en ella, se hicieron para “defender el bolsillo de los colombianos, y generar equilibrio entre los usuarios y el sistema financiero y bancario del país”
Bajo el pretexto, que “la tasa de interés remuneratoria, debe ser mínima”, ningún establecimiento de crédito en Colombia paga, ni lo hará, tasas de interés remuneratorias sobre ahorros en pesos, iguales o superiores a la inflación, luego sobre estos depósitos el interés real, es NEGATIVO.
La DTF (EA), tasa con la cual generalmente se remuneran en Colombia a los Certificados de Depósito a término –CDT- con plazo de un año, en la actualidad está en promedio en el 3,52%, es decir, ni siquiera considera la inflación de un año que a Diciembre de 2021 cerró en 5,62%.
El Sector financiero también fundamenta el pago mínimo de tasas, en que el ahorro no es inversión y el que ahorra no busca rentabilidad, sino liquidez y seguridad. El anterior argumento tendría validez, si no fuera porque a través de esta estrategia financiera, el sector financiero, más que cualquiera otro sector de la economía, obtiene periódicamente grandes volúmenes de utilidades, a costa del bolsillo de todos colombianos.
Pensándolo bien, será que su dinero está en el depósito equivocado?
La ley es injusta y permisiva, porque el legislador siempre ha sido laxo con el sector financiero y duro con el ahorrador.
Hacen falta más estímulos financieros para el ahorrador en pesos, porque tal como funciona y está diseñado el sistema, solo está orientado al beneficio directo del sistema que lo administra.
“En Colombia las pérdidas del sistema financiero se socializan y las utilidades se privatizan”.
Diario El Opinadero
Especialista en Administración Financiera
Especialista en Alta Gerencia