
En un fallo de casación tras la demanda de un docente pensionado de EAFIT, la Corte recuerda obligación de IES de aportar a seguridad social y otras precisiones.
La demanda analizada
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió una solicitud de casación por parte de Osvaldo Piña Cogollo, quien se desempeñó como profesor de hora cátedra por más de 20 años en la Universidad EAFIT, durante los semestres académicos correspondientes a los años 1981 hasta 2003; es decir, por 23 años, tiempo duran el cual la Universidad nunca lo afilió al sistema de seguridad social para cubrir los riesgos profesionales de invalidez, vejez y muerte.
Las precisiones de la Corte, aplicables a todas las IES
El fallo reúne la normatividad laboral que debe considerarse en todos los casos de vinculación de profesores en modalidad de hora cátedra en las IES, reiterando lo siguiente:
1) La Ley 30 es explícita en la forma como se vinculan a los docentes de hora cátedra en las IES privadas. En su artículo 106, dice:
Artículo 106. Las instituciones privadas de educación superior podrán vincular profesores por horas cuando su carga docente sea inferior a la de un profesor de medio tiempo en la misma universidad, bien sea mediante contratos de trabajo o mediante contratos de servicios, según los períodos del calendario académico, y su remuneración en cuanto a honorarios se refiere, corresponderá a lo pactado por las partes; pero que en ningún caso podrá ser inferior al valor de cómputo hora resultante del valor total de ocho (8) salarios mínimos dividido por el número de horas laborables mes. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-517-1999.
2) Toda vinculación laboral a una IES, tanto de docencia de planta como de cátedra, obliga a que la institución realice los respectivos aportes a la seguridad social de los docentes.
3) La vinvulación de los profesores de hora cátedra debe hacerse imperativamente a través de contrato de trabajo por el periodo académico (CC C-006-1996 y C-517-1999). Estos profesores de cátedra tienen también una relación laboral subordinada, por cuanto cumplen una prestación personal de servicio, igual a la que realizan los profesores de tiempo completo, de medio tiempo o los llamados ocasionales. Ellos devengan una remuneración por el trabajo desempeñado y están sujetos a una subordinación como se les exige a los otros, como horarios, reuniones, evaluaciones, etc., contemplados en el reglamento
Así, no importa que las IES firmen contratos de prestación de servicios por hora cátedra (no permitidos), estos se desvirtúan en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, cuando en las cláusulas se hace referencia a la figura de patrono o a las causales de terminación del contrato laboral.
4) Tampoco importa que un profesor ya esté pensionado, las IES tienen la obligación de seguir aportando lo relativo a su situación.
5) El cálculo de semanas laboradas por parte de un profesores de hora cátedra debe hacerse a partir del cómputo de horas trabajadas y no asumir, erróneamente, que (p.e.) 4,6,810 ó 12 horas a la semana constituyen, per se, una semana. Según el fallo “en el caso de los profesores de hora cátedra vinculados a IES privadas y con baja intensidad horaria, la jurisprudencia de esta Corporación ha estimado que no es razonable, ni proporcional que estas coticen por el año escolar, sumiendo una carga patrimonial adicional que no les corresponde, sino que su obligación abarca exclusivamente el tiempo de duración de la relación laboral, es decir, el lapso efectivamente laborado”.
6) Cuando una IES genera un contrato independiente por cada periodo académico por periodos de cinco meses al semestre (o los dos tradicionales semestres académicos al año), se asume que hay un vínculo laboral ininterrumpido.
7) La vinculación de un profesor de hora cátedra al sistema de seguridad social, incluso cuando su ingreso sea inferior al de un salario mínimo legal vigente, tiene que hacerse, por lo menos, por el monto del salario mínimo. Bien señala el fallo que “las disposiciones del sistema de seguridad social han dispuesto que la cotización al sistema de pensiones debe realizarse por cada mensualidad y sobre una base que no puede ser inferior al salario mínimo legal”. Recuerda que “quienes perciban menos de esa suma pueden ser beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, a efectos de completar la cotización que les haga falta, de acuerdo con lo previsto en la ley”.
8) Para la Corte “en los eventos de profesores hora cátedra, vinculados con contrato de trabajo con una baja intensidad horaria, implica disponibilidad del docente para el ejercicio de otras actividades laborales al servicio de otros empleadores o de manera independiente”.
9) La Corte Constitucional en la sentencia CC C-517/99 cuando declaró parcialmente inexequible el artículo 106 de la Ley 30 de 1992, puntualizó que los docentes hora cátedra que se entienden vinculados por contrato de trabajo, tienen derecho a percibir las prestaciones sociales y derechos laborales reconocidos por la ley, en forma proporcional al tiempo laborado.
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Fuente: Observatorio de la Universidad Colombiana
SENTENCIA SL 2799 DE 2020
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