
ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD LIBRE
ASPROUL
Resolución Nօ001682/92
COMUNICADO No. 06
Noviembre 28 de 2019
La Junta Directiva Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Libre -ASPROUL, informa y precisa a todo el cuerpo Docente:
1. En cumplimiento a lo dispuesto en la Convención Colectiva, vigente en la Cláusula 12 (Comité de Carrera Docente), que en todas las Seccionales de la Universidad a través de los Comités Seccionales de Carrera Docente, bajo la dirección de la Rectoría local; es el Ente encargado de revisar, evaluar y recomendar la nómina y/o planta docente al Consejo Directivo para su aprobación.
2. Al respecto y con el fin de analizar las mencionadas nóminas profesoral, nuestro docente y representante de ASPROUL, siempre solicita que antes de dicha reunión sean remitidas las respectivas nóminas para efectos de realizar el comparativo frente a la anterior y poder determinar si las novedades que presenta cada Decano son acordes, no viola la convención colectiva o reglamento docente.
3. Es claro entonces que el papel del representante de ASPROUL, no es realizar o presentar las novedades en la respectiva reunión, estas provienen de cada decanatura y por lo tanto nuestros representantes no son los responsables de la desvinculación de ningún docente. Antes todo lo contrario solicitan fundamentación o argumentos en las novedades y particularmente en el recorte de la nómina.
4. Reiteramos los voceros de ASPROUL, tienen claras directrices de verificar que las novedades de cada decano en los Comité de Carrera Docente, obedezcan a la realidad de la universidad, es decir, en la salida de algún docente se debe conocer las razones y en especial que su carga no se asigne a un nuevo docente. Desafortunadamente, a pesar de las constancias que se deja en cada sesión, no es extraño que la Universidad vincule con la nueva figura de “docentes ocasionales”, contemplada en el nuevo Reglamento Docente, como viene sucediendo en algunas Seccionales.
5. No podemos olvidar y advertimos a la Comunidad Docente, que los contratos de trabajo de los profesores a término fijo actualmente vinculados, son por el año o semestre calendario (12 o 6 meses respectivamente). En consecuencia y a portas de la culminación del presente periodo académico, en lo que respecta a la liquidación salarial y prestacional, tenemos derecho a que se nos respete los doce (12) o seis (6) meses.
Finalmente, ASPROUL exhorta a todos los docentes a quienes se le esté violando sus derechos laborales o convencionales, informen inmediatamente a la Junta Directiva Nacional, para proceder de conformidad o están en la libertad de ejercer las acciones a que hayan lugar.
Atentamente,
Junta Directiva Nacional
ELLERY BORREGO COTES
Presidente Nacional
Una opinión sobre “Comunicado No. 06 de 2019”
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Buenos Días, mi nombre es ELKIN DE JESUS SIERRA ARANGO, Docente media Jornada de la facultad de ciencias económicas administrativas y contables de la Universidad Libre seccional Cucuta, con gran extrañeza, me informan que no voy a tener carga académica para el próximo semestre académico, yo vengo vinculado a la Universidad desde el primer semestre del año 2014, y nunca he tenido un solo llamado de atención. no veo el motivo para ser desvinculado de la universidad, quiero saber que hacer y con quien me debo comunicar para que me ayude en mi caso. muchas gracias