
ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD LIBRE ASPROUL
RESOLUCIÓN No. 001682/92
COMUNICADO No. 03
Bogotá febrero 14 de 2020
Respetados Compañeros:
La mesa negociadora de Asproul se permite informar que:
- En la mañana de los días 13 y 14 de febrero de 2020, entre las 9:00 m. y 1:00 p.m., previa convocatoria, sesionó la mesa negociadora con la presencia de los doctores: EURIPIDES DE JESUS CUEVAS, IVAN VILA CASADO y NELSON OSWALDO DUQUE LUQUE, en representación de la universidad y por la Organización Sindical Asproul, los doctores: CARMENZA SUAREZ AVILA, ELLERY BORREGO COTES, FRANCISCO ELIDER VALENCIA VALENCIA, LIBARDO LAGUNA MALDONADO, HERNAN SANDOVAL QUINTERO y LUIS ALBERTO SUTACHAN ARIAS.
- Agotada la revisión de las cláusulas del pliego de peticiones se ha recibido por parte la universidad frente a cada una de ellas, la siguiente propuesta:
CLÁUSULA 1. CLAUSULA 9 FONDO DE CREDITOS; dejar la redacción como ésta en la Convención e incrementar su monto a $400.000.000 para el primer año y para el segundo incrementar a $450.000.000
PARÁGRAFO I. Los recursos del fondo se distribuirán de la siguiente manera:
Bogotá: 25%
Cali: 22%
Barranquilla: 18%
Pereira: 11%
Cartagena: 8%
Cúcuta: 8%
Socorro: 8%
CLAUSULA 2. CLAUSULA 10 REGLAMENTACIÓN DEL FONDO DE CRÉDITOS, La Universidad acepta modificar el Numeral 1.
- En cada seccional o sede se establecerá, dentro de los meses de febrero y julio, un calendario semestral para la recepción, trámite y decisión de las solicitudes de créditos. Una vez autorizado, el desembolso debe realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días
CLÁUSULA 3 EL INCISO PRIMERO Y LOS PARAGRAFOS II Y IV DE LA CLAUSULA 18. La universidad acepta nuestra propuesta frente al inciso primero.
CLÁUSULA 18. -PRERROGATIVA ESPECIAL. – El docente que lleve más de tres (3) años de vinculación continúa con la Universidad, mientras conserve esta calidad, y desee cursar estudios de pregrado en cualquiera de sus facultades, salvo en la que se encuentre vinculado, tendrá derecho a la exoneración de la matrícula. El cónyuge, compañera(o) permanente y los hijos del docente menores de veinticinco (25) años que adquieran el beneficio, lo conservarán hasta la culminación de sus estudios; y en un número máximo de tres (3) pagarán como derecho de matrícula el 50% de su valor, estos últimos, siempre y cuando dependan económicamente del docente.
Frente al parágrafo no se acepta nuestra propuesta y sugiere se deje como esta en la convención, pero acepta incrementar los porcentajes.
PARÁGRAFO II.- El docente que dicte clase en pregrado y que lleve vinculado al menos tres (3) años de servicios continuos y desee cursar especialización o maestría que ofrezca la Universidad, tendrá derecho a la exoneración de un porcentaje en el valor de la matrícula, de acuerdo con su dedicación a la Universidad, así:
Jornada Completa (40 horas semanales de dedicación): 90%
Media Jornada (20 horas semanales de dedicación): 80%
Tiempo Completo (16 horas semanales de dedicación): 70%
Medio Tiempo y Catedráticos con carga igual o superior a 6 horas: 65%
A partir de la vigencia de la presente convención los docentes de tiempo completo del Colegio que lleven más de tres años (3) de vinculación se beneficiarán de la exoneración prevista en este parágrafo en sesenta por ciento (60%) del valor de la matrícula.
Para efectos de esta exoneración deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- El número máximo de docentes beneficiarios no puede superar el veinticinco por ciento (25%) del número de estudiantes matriculados en dicho
- Para acceder a estos cupos, cuando el número de profesores aspirantes exceda el cupo antes mencionado, serán seleccionados teniendo en cuenta los de más alto puntaje en la evaluación docente
- La pérdida de módulo o asignatura dará lugar a la extinción de esta
PARÁGRAFO IV.– Cuando el hijo(a), cónyuge y/o compañero(a) permanente de un docente que se encuentre gozando de esta prerrogativa y éste sea desvinculado o fallezca, los beneficiarios conservarán el beneficio convencional hasta la culminación de sus estudios, excepto cuando sea desvinculado por justa causa.
CLÁUSULA 4. EL PARÁGRAFO I DE LA CLÁUSULA 24, no aceptan nuestra propuesta, solo admiten bajar la evaluación a 4.0 con el mismo texto.
PARÁGRAFO I: Los profesores catedráticos, de media jornada y de jornada completa a término fijo, que tengan una antigüedad docente superior a cuatro (4) años continuos y su evaluación docente en el período académico inmediatamente anterior sea igual o superior a cuatro cero (4.0), se le garantiza su vinculación laboral en el período académico inmediatamente siguiente, dando prelación, según el siguiente orden: profesores de jornada completa, media jornada, tiempo completo, medio tiempo, catedráticos a término indefinido y catedráticos. Además, se debe tener en cuenta en la prelación, los docentes de mayor antigüedad, posición en el escalafón docente y perfil que se requiera.
CLÁUSULA 5. LA CLÁUSULA 25. CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO.
No aceptan la propuesta de Asproul, y se propone el mismo texto y adicionando en el literal b.
CLÁUSULA 25. – CONTRATOS A TÉRMINO INDEFINIDO. – La Universidad se compromete a mantener en cada una de sus facultades y programas, una planta docente de profesores de Jornada Completa (incluidos de dedicación exclusiva) contratados a término indefinido, equivalente al cuarenta por ciento (40%) de los profesores de esta dedicación que se encuentren vinculados a la Universidad, de acuerdo con la nómina de cada facultad y programa, correspondiente al mes de octubre de 2019, debidamente certificado por la Administración de Personal en cada seccional, así:
- A partir del 15 de abril de 2020, veinte por ciento (20%).
- A partir del 15 de abril de 2021, el veinte por ciento (20%)
Como criterio de selección se tendrá en cuenta el promedio de las dos últimas evaluaciones docentes válidas (de conformidad con el Reglamento Docente y notificadas a cada profesor dentro de los términos allí señalados), entre aquellos profesores de Jornada Completa que cumplan los siguientes requisitos:
- Llevar tres (3) años o más de vinculación académica continua con la Universidad,
- Haber ingresado mediante concurso por el Reglamento Docente o tener una antigüedad superior a 10 años y una evaluación docente en los últimos cinco (5) años de cuatro o más, para lo cual el Comité de Evaluación Docente verificará este hecho,
- Contar con título de maestría o doctorado, debidamente reconocido o convalidado, y, no haber sido sancionado por la Universidad.
Para la provisión de vacantes, se cumplirá estrictamente el procedimiento y los requisitos anteriormente establecidos.
PARÁGRAFO I: En caso de empate en la evaluación se preferirá al docente con mayor antigüedad y en caso que este persista, se elegirá a quien fuere egresado de la Universidad Libre.
PARÁGRAFO II: Los docentes que se contraten a término indefinido en los años 2018 y 2019, para su primer año de vinculación se les cancelarán salarios de enero y hasta el 14 de febrero, en armonía con lo establecido en el numeral 1 de la cláusula 24 de la presente convención.
PARÁGRAFO III: Los docentes que se vinculen a término indefinido en virtud de la presente cláusula y aquellos de jornada completa de dedicación exclusiva, no se les aplicará la cláusula de estabilidad (cláusula 20), y la Universidad podrá en todos los casos hacer uso de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, previo el pago de la indemnización prevista en el Código Sustantivo del Trabajo.
CLÁUSULA 6. LA CLÁUSULA 26 PROMOCIONES Y ASCENSOS
La Universidad recomienda no tocar esta cláusula.
CLÁUSULA 7. LA CLÁUSULA 27 PROMOCIÓN A JORNADA COMPLETA. Punto pendiente.
CLÁUSULA 8. LA CLÁUSULA 29. VINCULACIÓN EXTRAORDINARIA.
La Universidad solicita dejarla como está actualmente en la convención colectiva.
CLÁUSULA 9. LA CLÁUSULA 31. La universidad acepta bajar a 4 asignaturas para los docentes de jornada completa, dejando la redacción de la convención.
CLÁUSULA 31. – PLURALIDAD DE MATERIAS- A los docentes de pregrado, ya sean de Tiempo Completo, Medio Tiempo o Catedráticos, se les podrá asignar hasta tres (3) materias diferentes, siempre y cuando tengan el perfil profesional. En casos excepcionales a los profesores de Jornada Completa y de Media Jornada se les podrá asignar hasta cuatro (4) materias diferentes, siempre y cuando pertenezcan a la misma área del conocimiento.
CLÁUSULA 10. LA CLÁUSULA 32 SALARIOS.
La Universidad presenta como propuesta de incremento salarial:
Para el año 2020, IPC más 1 punto y para el segundo año IPC más un punto cinco (1.5).
CLÁUSULA 11. PÁRAGRAFO IV DE LA CLÁUSULA 34. La Universidad propone modificar el parágrafo IV así:
PARÁGRAFO IV: Las autoridades académicas de la Universidad reglamentarán la contratación de los docentes con Doctorado e Investigadores.
Asproul se compromete a presentar propuestas relacionadas con dicha reglamentación y delegará sus representantes para que intervengan en la discusión de los proyectos en las actividades previas a la aprobación estatutaria.
Los docentes con título de Doctorado vinculados actualmente a la Universidad, podrán acogerse al nuevo reglamento, evento en el cual se le aplicará en su integridad y se entiende que acepta su exclusión de la Convención Colectiva.
CLÁUSULA 12. LA CLÁUSULA 36 AUXILIO FUNERARIO. Se incrementa valores igual redacción de la convención.
CLÁUSULA 36. – AUXILIO FUNERARIO. – La Universidad pagará un auxilio funerario por la suma de un millón ochocientos mil pesos M/Cte ($1.800.000.oo), por cada docente que fallezca estando al servicio de la Universidad, el cual será cancelado a la persona que acredite haber pagado los gastos funerarios.
Además, reconocerá dicho auxilio a los docentes por el fallecimiento del cónyuge, compañera o compañero permanente, padres o hijos que dependan económicamente del docente por la suma de un millón trescientos mil pesos M/Cte. ($1.300.000.oo).
Para el segundo año de vigencia (2021), este auxilio se incrementará en el IPC causado en el año inmediatamente anterior.
CLÁUSULA 13. CLÁUSULA 37 AUXILIO DE NATALIDAD. Incrementa valores igual redacción.
CLÁUSULA 37. – AUXILIO DE NATALIDAD. – La Universidad pagará un auxilio de natalidad por la suma de setecientos cincuenta mil pesos M/Cte.($750.000.oo).
Para el segundo año de vigencia (2021) este auxilio se incrementará en el IPC causado en el año inmediatamente anterior.
CLÁUSULA 14. CLÁUSULA 38 CREDITO POR CALAMIDAD. Solo incrementa valores igual redacción a la convención vigente.
CLÁUSULA 38.- CRÉDITO POR CALAMIDAD –. La Universidad con el fin de conceder créditos por calamidad doméstica, destinará un presupuesto anual de ciento cuarenta millones depesos M/Cte.($140.000.000.oo) para cada una de las seccionales de Bogotá, Barranquilla, Cali y Pereira, y de setenta millones de pesos M/Cte. ($70.000.000.oo) en las seccionales de Cúcuta, Socorro y Cartagena.
PARÁGRAFO I: Entiéndase por calamidad doméstica los hechos que generen la destrucción total o parcial de la vivienda, inundaciones, rayos, movimientos telúricos, incendios; enfermedades graves del cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos, morosidad hipotecaria de 2 meses.
PARÁGRAFO II: El valor máximo del crédito será de cuatro millones quinientos mil pesos M/Cte. ($4.500.000.oo), y estará determinado por los soportes que demuestren la calamidad, teniendo en cuenta además, las restricciones de ley para los descuentos. El plazo máximo de pago es de un (1) año para los docentes vinculados a término indefinido y del tiempo que falte para la terminación del contrato, en el caso de los docentes vinculados a término fijo. Estos créditos no causarán intereses.
PARÁGRAFO III: La solicitud deberá ser realizada por el docente al Delegado Personal del Presidente en cada seccional, quien para la aprobación del crédito, establecerá los documentos que el peticionario deberá presentar para legalizar la destinación del préstamo, así como el término para ello.
Para el segundo año de vigencia (2021) el crédito por calamidad se incrementará en el IPC causado en el año inmediatamente anterior.
Las Cláusulas nuevas (15, 16, 17 y 18) en el pliego de peticiones: Fuero y garantías para el ejercicio de la representación sindical; Bienestar, atención medica e incapacidad; Bonificación por retiro para disfrute de la pensión y Seguro de vida, no son aceptadas por la universidad.
CLÁUSULA 19. PARAGRAFO DE LA CLÁUSULA 45. Igual redacción, se incrementa valor y numero de pasajes
PARÁGRAFO: La UNIVERSIDAD otorgará anualmente a ASPROUL cuarenta y cinco (45) días de comisiones remuneradas, valoradas en ocho millones de pesos M/Cte ($ 8.000.000.oo.) en total, para los miembros que designe la Junta Directiva Nacional, así como veinte (20) pasajes aéreos nacionales de ida y regreso. Estas comisiones y pasajes no constituyen salario.
Para el segundo año de vigencia (2021) el valor de las comisiones remuneradas se incrementará en el IPC causado en el año inmediatamente anterior.
CLÁUSULA 20. ELIMINESE EL INCISO TERCERO DE LA CLÁUSULA 47. Se acepta eliminarlo.
CLÁUSULA 21. LA CLÁUSULA 48 AUXILIO SINDICAL. Pendiente.
CLÁUSULA 22. VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN
La Universidad acepta una vigencia de dos (2) años.
- Finalmente, como quiera que la fase de arreglo directo incluida la prorroga vence el próximo 22 de febrero del año en curso, se ha convocado a reunión de Junta Directiva Nacional, para el martes 18 de febrero, con el propósito de evaluar el estado actual de la negociación. Así mismo para el día miércoles 19 de febrero de 2020, se reunirá la mesa
Atentamente,
COMISIÓN NEGOCIADORA ASPROUL