ASPROUL

FRENTE A NEGOCIACION

ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD LIBRE

-ASPROUL-

COMUNICADO No. 18

Bogotá Mayo 12 de 2015

La Junta Directiva Nacional de ASPROUL, frente a la Negociación Colectiva, informa a la Comunidad Docente:

  • El 10 de febrero del presente año se dio inicio a la negociación del pliego de peticiones que Asproul presentó a la Universidad. Se agotaron las etapas de arreglo directo y la prórroga de la misma sin llegar a un acuerdo. En Asamblea Nacional de Delegados se aprobó solicitar la instalación de Tribunal de Arbitramento sin detrimento a la posibilidad de seguir conversando con los negociadores de la Universidad. En efecto, conversaciones posteriores entre los negociadores condujeron a la presentación de una propuesta que analizada y discutida el día 30 de abril en reunión ampliada de Junta Directiva Nacional de Asproul se acordó firmarla  como Convención Colectiva 2015-2016.
  • Durante estos dos meses y medio, de manera responsable, todo se hizo a la luz pública y de cara a las bases, se mantuvo informado al cuerpo docente de lo que ocurría en la mesa de diálogos y se auscultó y tuvo en cuenta su opinión, se emitieron 17 comunicados y se realizaron múltiples reuniones en las diversas sedes.
  • Los acuerdos a destacar plasmados en la nueva Convención son los siguientes:
  1. AÑO DE INVESTIGACION: Los docentes, siempre y cuando tengan al menos una antigüedad de cinco años, que obtengan la aprobación de un proyecto de investigación en Colciencias o que realizaren el posdoctorado, serán trasladados para su ejecución, por el término de un año al respectivo Centro de Investigación y durante ese lapso serán exonerados de carga académica.
  2. CREDITOS: Los recursos del Fondo de Crédito se podrán destinar, además,  para financiar estudios posdoctorales.
  3. BECAS: Se incluye a los docentes del Colegio de bachillerato como beneficiarios de las becas. Es requisito indispensable que el solicitante sea de tiempo completo y se otorgarán para programas de maestría en idiomas, matemáticas, física, química y ciencias sociales, humanas y artísticas.
  4. PRERROGATIVA ESPECIAL: Se Incrementa el porcentaje de exoneración en el valor de la matricula para los docentes de Jornada Completa y Media Jornada que deseen cursar especialización y/o maestrías que ofrezca la Universidad. Se incluyen a los docentes de Colegio como beneficiarios de la exoneración.
  5. INCENTIVOS POR PRODUCCION ACADEMICA. Es una cláusula nueva: La Universidad se compromete a expedir un reglamento que reconoce incentivos económicos no constitutivos de salarios a los docentes que publiquen en revistas  nacionales y extranjeras así como a los docentes que tienen grupos de investigación clasificados de conformidad a los estándares de COLCIENCIAS.
  6. ESTABILIDAD: Se acuerda eliminar el literal a) de la cláusula de estabilidad como causal de terminación del contrato.
  7. COMITÉ PARITARIO: Se conviene que los Comités Paritarios de cada sede conozcan y emitan CONCEPTO sobre cada uno de los casos que lleguen a su conocimiento.
  8. DOCENTES INVESTIGADORES DE JORNADA COMPLETA. NUEVA: A partir Del 1 de enero de 2016 en las sedes de Bogotá, Barranquilla y Cali los docentes  investigadores de jornada completa, cuando acrediten el título de doctorado debidamente reconocido, si así lo desean, tendrán un salario básico de cuatro millones seiscientos mil pesos ($4.600.000.oo), que incluye el incremento para el año 2016. A lo anterior se suma la prima de escalafón prevista en la cláusula 31 de la presente convención, que seguirá rigiendo. Estos docentes quedan excluidos de la prima de antigüedad y se les exige una dedicación exclusiva a la institución.
  9. SALARIOS: El incremento salarial para el año 2015 será del 5%, retroactivo al 1 de enero. Para el año 2016 el incremento salarial será igual al IPC más 2 puntos. Sí el incremento del salario mínimo para el 2016 supera al IPC más 2 puntos, entonces nuestro incremento será igual al del salario mínimo.
  10. ESTANDAR SALARIAL HORA CATEDRA: La Universidad se compromete para la vigencia del año 2016 a fijar el estándar salarial de los docentes hora cátedra de las sedes de El Socorro y Cúcuta, conforme al salario hora cátedra previsto en el artículo 106 de la Ley 30 de 1992.
  11. PRIMA DE ESCALAFON: A los docentes de jornada laboral completa y media jornada que acrediten título de doctor o de magister y sean titulares o asociados se les incrementa la prima de escalafón en tres (3) y dos (2) puntos respectivamente.
  12. AUXILIO FUNERARIO, AUXILIO DE NATALIDAD Y CREDITO POR CALIMIDAD: Se acuerda incrementar estas cláusulas en un 5.66%.
  13. SEGURIDAD Y SALUD OCIPACIONAL: La Universidad se compromete a descentralizar las políticas y programas en materia de seguridad y salud ocupacional.

Fue el interés de la Asociación a través de sus negociadores defender un pliego petitorio que reforzara aún más los aspectos académicos por los que siempre ha luchado; si bien se obtuvieron nuevos logros en beneficio de la Academia, y a favor de nuestros docentes, seguiremos trabajando en busca de mejorar cada día más la calidad de la comunidad universitaria.

La Junta Directiva Nacional y la Comisión Negociadora expresa tanto a los Directivos Seccionales de nuestra Organización como a los profesores, todos sin excepción, nuestro reconocimiento imperecedero por su apoyo  en el proceso de negociación, el que gracias  a la unidad del Cuerpo Docente ha salido adelante.

 

Invitamos a visitar nuestra página Web en donde será publicado el Acuerdo Convencional.

 

Fraternalmente,

 

COMISION DE NEGOCIADORES

ASPROUL

Bogotá D.C. Mayo 12 de 2015