ASPROUL

Polémica salida de Carolina Sanín de Uniandes, por sus críticas públicas a esa universidad, fue respaldada por la Corte que avaló el despido. Por librepensadora que sea una IES, existen límites.

A primera vista, por el impacto mediático que tiene la egresada de filosofía y letras de Uniandes y exprofesora de la misma institución, Carolina Sanín Paz (47 años), por lo poco común que una universidad de carácter laico y librepensador como Los Andes recurra a despedir a un profesor, y por el apoyo de algunos columnistas y editorialistas a ella, la Sentencia T-362/20 de la Corte Constitucional, del 31 de agosto pasado, pero que tan solo se hizo pública en estos días, podría parecer una mordaza de parte de la justicia a la libre expresión de los profesores universitarios y un espaldarazo para que las IES puedan controlar las opiniones de estos, pero el análisis de los argumentos podría mostrar que no.

El análisis detallado del fallo (ver texto íntegro) demanda un ejercicio académico de confrontar los pros y los contras, y concluir que la jurisprudencia de la Corte no representa una patente de corso para que las IES “callen” a sus docentes, ni tampoco es una atadura para que estos puedan expresarse libremente.

Contexto de la situación

Tras tutela y fallos previos de la justicia, la Corte Constitucional valoró positivamente la manera como la Universidad de Los Andes dispuso la terminación unilateral y con justa causa del contrato de trabajo de Carolina Sanín, como docente de la Facultad de Artes y Humanidades desde 2010 (con un semestre sabático en 2015), en virtud de sus comentarios públicos tras sus diferencias con un grupo de estudiantes de la misma IES, autodenominado como “Los Chompos” en Facebook.

Los Chompos, que congrega jóvenes estudiantes, en su mayor parte de la Universidad de los Andes, a través de una cuenta de Facebook en la que publican memes sobre la vida universitaria, con irreverencia e incorrección política, enfilaron sus críticas a Sanín luego que ésta hiciera polémicas afirmaciones que crisparon el ambiente.

Fueron varias las declaraciones, poco convencionales, de la profesora Sanín. La que, aparentemente dio origen al conflicto, fue esta:

“Ayer en la universidad, antes de clase, vi a unas estudiantes al sol que jugaban a las cartas en una mesita. Creo que en mis 11 años de docencia no había visto una imagen más deprimente de la vida universitaria. Hasta habría preferido verlas encendiéndose a patadas, amamantando a un cachorro de plástico, haciendo concurso de eructos, criando animales venenosos para luego metérmelos en la sopa, robando billeteras, tejiéndose chores de lana, rompiendo excusados, atarugándose de comida para luego vomitar, o drogándose. Pero ser joven y usar el tiempo libre en jugar al naipe! La decrepitud!”.

En rechazo, Los Chompos divulgaron en Facebook una foto de Carolina Sanín, acompañada de varios productos alimenticios, y de una leyenda que tendría un trasfondo sexual. En los días subsiguientes se difundió en la misma red social un montaje en el que el rostro de la docente se visualiza con una contusión, acompañada de la leyenda “When el heteropatriarcado te pone en tu lugar”. Finalmente, el día 31 de octubre de 2016 algunos miembros del grupo se manifestaron, ya no de manera virtual sino presencialmente en frente a la Universidad de los Andes, portando bates y pistolas de plástico como un acto simbólico de retaliación frente a las críticas y los reproches que recibieron por los memes alusivos a la profesora.

El aparente indebido rechazo que, a juicio de Sanín, realizó la Universidad, al no actuar de forma más contundente contra los estudiantes constituyó, para ella, una forma de respaldo al “acoso sexista” y “escandaloso” del que fue objeto por parte de los estudiantes.

Como consecuencia de esta situación, se generó un entorno en el que por un lado a universidad rechazaba toda forma de violencia, sin referencia explícita ni sanciones por el caso, y por el otro, Sanín enfiló baterías en contra de la IES por sus actuaciones, generando expresiones públicas, en sus redes sociales y en emisoras radiales, que resultaron muy polémicas. Algunas de estas fueron:

– En referencia a Uniandes: es la “universidad del subdesarrollo”, que, paradójicamente, “hace foros para la paz y gradúa a ministros y a ministricos”.

– “… la universidad al saber que tiene prácticamente una pandilla de neonazis entre los estudiantes”

– “Los Chompos … atacó también a una profesora por internet, que fui yo (…) Yo creo que esto puede tener que ver con una situación de deterioro que se ha venido dando en la Universidad de los Andes. No sé si estemos dando una educación de calidad, tal como lo anunciamos. Creo que ha habido un énfasis en conseguir un título y que la educación se está definiendo como un medio para un ascenso y para graduarse (…) la Universidad está concentrada en el rendimiento; por eso puso a partir de este semestre clases a partir de las seis y media de la mañana y los estudiantes toman muchísimos créditos (…) hay clases enormes, hay problemas de hacinamiento; en la misma área se apilan más y más edificios y se crea una cultura carcelaria. Esto también obedece a una infantilización de los estudiantes… (…) a la pregunta sobre la respuesta de la universidad (…) no es sólo castigar a estas personas sino ver cómo está funcionando y cómo no está funcionando como una universidad para estas cosas aparezcan y parezcan como normales (…) y cómo la universidad está siendo más un centro comercial de títulos, más que una universidad”.

– “La Universidad de los Andes … por mera codicia, admite cada año más estudiantes y, con la ganancia de las matrículas, apila cada año un edificio sobre otro, en la misma área. El hacinamiento que se vive en la universidad llega a ser grave. Si cada vez se parece más a una cárcel, ¿por qué nos extraña que cada vez críe a más delincuentes?”  

– El aumento demográfico en Los Andes es muy anterior y no depende de Ser Pilo Paga, que es una sinvergüencería adicional a través de la cual los Andes percibe dinero público hacinando a cambio a los estudiantes beneficiados con esas becas. Es decir, lucrándose con la pobreza”

– “Últimamente se ha dicho mucho por aquí que uso “términos de mal gusto”, que debería no hacerlo y que debería “cuidar mi lenguaje”. De lo más feliz que yo tengo es sentirme tan dueña y conocedora de la lengua —a pesar de ser mujer—, y tan cuidadora y cultivadora de ella —pues durante toda la vida no he hecho otra cosa que estudiarla—, que puedo escribir usando perfectamente términos de todos los registros, según lo que esté escribiendo y dónde. En muchas ocasiones, sí, uso —y hasta invento— procacidades, y seguiré haciéndolo. Así que se les recuerda al piroberío, a la gonorreamenta y a la pailandad que se pueden meter sus recomendaciones por el culo: si nunca les hice caso a mis padres en nada, imagínense si le voy a hacer caso a algún desconocido que me diga por aquí cómo hablar, cuando uso y amo mi lengua (y ella a mí) de una manera que él nunca soñaría siquiera. Así que sigan, sigan recomendando, prescribiendo y sonrojándose, briboncitos. ¡Y ríase la gente!, como decía uno a quien nunca entenderán.”

Los argumentos de la Universidad

Sanín dijo que Uniandes no le defendió frente a las actuaciones de los estudiantes y que conculcó sus derechos a la libertad de expresión, al libre desarrollo de la personalidad, el principio de igualdad y el derecho al debido proceso. Además orientó parte de su defensa en señalar que fue víctima de una persecusión de género.

La Universidad, por su parte, consideró que la profesora, con sus diversas declaraciones, provocó “una afectación negativa de la convivencia en la comunidad universitaria”. El entonces rector, Pablo Navas Sanz de Santamaría señaló que “dichas desafortunadas expresiones lesionan el nombre que la Universidad ha venido construyendo con el aporte y esfuerzo de cada uno de sus integrantes… las apreciaciones no tienen asidero en nuestra realidad, no reflejan los valores uniandinos, y no son representativas de la comunidad de profesores y estudiantes que tanto nos enorgullece”.

El Jefe de Servicios y Relaciones Laborales de la Universidad argumentó que las afirmaciones de Sanín eran inaceptables en razón de su contenido, del medio empleado para expresar los juicios de valor, de los efectos generados en la comunidad académica, y de la calidad que detentaba la señora Sanín Paz como docente y empleada de la Universidad.

Según la IES, antes de expresarse de esa forma en redes sociales y medios de comunicación, Sanín debió recurrir a los canales institucionales para expresar sus quejas.

Las consideraciones de la Corte

Además de escuchar las partes, la Corte recibió versiones de profesores y académicos a favor y en contra de Sanón, así  como evaluó sentencias de cargos relativamente similares en otras IES, y hasta el concepto de asociaciones como ASCUN.

A manera de contexto, algunas de las sentencias de la Corte relacionadas con casos en los que se evaluó la conducta frente a despidos producidos en el entorno universitario, son:

– Sentencia T-257 de 1995, contra Uniandes

– Sentencia SU-667 de 1998, contra la Universidad de Medellín

– Sentencia T-535 de 2003, contra Uniandes

– Sentencia T-060 de 2002, contra la UIS

– Sentencia T-239 de 2018, contra la Universidad de Ibagué

Para el alto Tribunal “la terminación unilateral del contrato laboral suscrito entre la Universidad de los Andes y la señora Sanín Paz no configura una restricción indebida a la libertad de expresión”.

Porque “ni las declaraciones de la señora Sanín Paz en emisores radiales, ni sus publicaciones en Facebook se enmarcan en la cátedra universitaria, pues, aunque se refiere a las distintas dimensiones de la vida estudiantil, como las actividades de entretención de los universitarios, las aglomeraciones de personas en los recintos o el enfoque educativo, ninguno de sus señalamientos hace parte de los contenidos que, en su calidad de docente, la accionante impartía a sus estudiantes. Así pues, el reproche de la entidad demandada no se relaciona con la libertad de cátedra… los mensajes que dieron lugar al despido no hacen parte de su producción académica, ni pueden ser considerados como productos artísticos, científicos o literarios”.

En su defensa, Sanín había argumentado que  ninguna de sus expresiones atenta contra el buen nombre del establecimiento educativo, y reconoció que sí había criticado a la universidad en el interés de “defender su esencia. Lo he hecho por el amor y el sentido de responsabilidad que me unen con la docencia y con la Universidad de los Andes (…), la Corte consideró que los “señalamientos y descalificaciones públicas que la accionante formuló en contra de su empleador, si bien se puede realizar en el marco de la libertad de expresión, son susceptibles de ser valoradas por aquel como cualquier otra actuación que se despliega en el marco de las relaciones laborales”.

Con estos elementos, la Corte concluye que es admisible que la universidad hubiese obrado a partir de la consideración de que Sanín:

1- Sustituyó el espíritu crítico que se ejerce en el marco del respeto, por el insulto, la ofensa personal y el agravio público en contra de su empleador en aspectos y materias sensibles y relevantes del plantel educativo;

2- que las acusaciones se efectuaron de manera irresponsable, ligera, sin sujeción a parámetros objetivos, y con una alta dosis de emotividad;

3- que los señalamientos en contra de la institución universitaria se efectuaron de manera unilateral, lanzando juicios definitivos y concluyentes sobre la realidad en el establecimiento educativo;

4- que señaló públicamente en redes sociales y medios de comunicación al plantel universitario, difundiendo masivamente y a perpetuidad los señalamientos en su contra; y quineto, que estos señalamientos injustificados tienen la potencialidad de afectar el buen nombre de la institución educativa.

¿Se está conculcando la libertad académica?

Algunos consideran que, por sus características, la Universidad es un escenario de confrontación de ideas, por antagónicas que estas sean y que, por lo mismo, ninguna idea contraria debe ser sancionada, pues eso sería ir contra el espíritu de la academia.

Mucho más, se cuestionan otros, cuando una IES, como la Universidad de Los Andes, se adscribe a principios librepensadores.

En su misión, Uniandes señala que “es una institución autónoma, independiente e innovadora que propicia el pluralismo, la tolerancia y el respeto de las ideas; que busca la excelencia académica e imparte a sus estudiantes una formación crítica y ética para afianzar en ellos la conciencia de sus responsabilidades sociales y cívicas, así como su compromiso con el entorno”.

Esto no significa que cualquier persona pueda trabajar y expresar sus ideas, a su antojo, en cualquier IES. Según la Corte, “una de las proyecciones más importantes de la autonomía universitaria es la prerrogativa de las IES para definir el perfil de sus maestros con base en su orientación filosófica e ideológica, y de configurar su planta docente a partir de este perfilamiento. Esta potestad reviste la mayor relevancia, ya que como a través del profesorado se materializa el proyecto educativo, cualquier restricción a la autonomía en este frente afecta y debilita la capacidad del establecimiento educativo para determinar y concretar su misión, objetivos institucionales y el tipo de proyecto vocacional, y por esta vía se cercena también la libertad académica y de pensamiento”.

La relación laboral y académica entre los docentes y la IES se concreta en el Estatuto Profesional, y en el caso de Uniandes se señala que “los profesores deben encarnar y promover los valores profesionales, relacionados con la excelencia académica, el pluralismo intelectual, el compromiso con el proyecto colectivo de la Universidad, la responsabilidad ética, y el compromiso con los derechos humanos y la Constitución Política”. Para ello, se pide a los profesores “respetar los derechos, no abusar de los propios dar a los miembros de la comunidad andina un trato respetuoso, libre de coerción, discriminación, intimidación o acoso, respetar los enfoques e intereses académicos de los pares y de más miembros de la comunidad de acuerdo con los principios de pluralismo intelectual, utilizar correctamente el nombre de la Universidad, sin recurrir a ellos con fines comerciales o de beneficio personal, y permitir y propiciar que los estudiantes se acerquen al conocimiento de manera objetiva, académica, no dogmática y liberal”.

En el caso SAnín-Andes, se advierte en la sentencia que “la crítica y el disenso no fueron censurados, pues de hecho la demandante tuvo la oportunidad de expresar libremente sus señalamientos y objeciones a las políticas y a las decisiones de la institución en múltiples escenarios durante su vida docente, especialmente en los consejos académicos, existiendo plena apertura, receptividad y tolerancia de parte de la entidad. Esto fue reconocido expresamente por la señora Sanín Paz”.

En el caso de Sanín, la Corte Constitucional aclara que sus expresiones se dieron no en desarrollo de su actividad docente sino como apreciaciones personales, sin soporte académico, y ajenas a la responsabilidad que tiene como profesora vinculada laboralmente a una institución, que tiene un reglamento y procedimientos laborales.

Las afirmaciones de Sanín superan el entorno de la opinión y tienen un impacto, incluso, legal. Uno de los grupos que escuchó la Corte, consideró que “los agravios e insultos reiterados y sistemáticos de la señora Sanín Paz a la Universidad de los Andes no sólo ponen en entredicho las calidades académicas de la organización, sino que además constituyen en sí mismos una calumnia, por imputar  a la entidad la comisión de hechos punibles y otros actos ilícitos de la mayor gravedad, entre ellos los asociados al favorecimiento de la delincuencia, al incumplimiento de la normativa de educación superior, y al enriquecimiento ilegítimo con recursos públicos destinados a la población pobre”.

¿La dignidad docente se afectó?

Mientras que para algunos el solo hecho de sancionar la conducta de Sanín afecta el ejercicio de la docencia, para otros es una forma de redirigir la dignidad de la misma, pues la actuación de Sanín no encarnó, según se muestra en el fallo, el respeto, el espíritu crítico y reflexivo, la ecuanimidad, el rigor y la profundidad en el análisis, entre otras. A juicio de la Universidad, en la medida en que Sanín es, por su condición de profesora, un referente para la comunidad uniandina, especialmente para los estudiantes, esta debería reflejar en su comportamiento el sistema de valores y de principios que orientan el plantel educativo. Empero, sus mensajes denotan lo contrario: reproches inopinados e imprecisos, conclusiones apresuradas, y difamación ligera, irreflexiva, infundada e injustificada.

Uniandes sí podía terminar el contrato

Procedimentalmente, lo señaló la Universidad y lo relievó la Corte, la salida de Sanín estuvo precedida del respectivo proceso disciplinario, y en virtud de la autonomía universitaria, los establecimientos de educación superior, concluye la Corte, “pueden establecer en sus normas internas límites razonables a sus directivos y profesores con el propósito de proteger el ambiente laboral y la dignidad de los pares y alumnos. Es perfectamente legítimo que una universidad termine el contrato de trabajo de un profesor que ofende, insulta o estigmatiza a los estudiantes -incluso si lo hace de manera genérica o indeterminada- y que inhibe la expresión de sus pares y de otros miembros de la comunidad educativa fomentando un ambiente de insulto mutuo”.

La libertad académica tan anhelada por la universidad tiene sus límites, así como la autonomía. En su análisis sobre el tema, el profesor de la Universidad de Londres, Lord Conrad Rusell, señala que la esencia del asunto no radica en que los académicos no puedan ser despedidos por sus opiniones, sino en que necesitan sentirse libres del miedo a ser despedidos por ello. Pero, advierte, deben tener también la certeza de que sólo pueden ser despedidos por mala conducta, lo que equivale a una violación del contrato, y eso es lo que parece haberse dado en este caso.

Porque, en palabras del propio Rusell, “quienes invocan la libertad académica deben estar dispuestos a admitir que el principio impone deberes a los académicos directamente, y que implican el deber de respetar los derechos recíprocos de los demás, incluyendo a nuestros estudiantes y al gobierno…” porque “el derecho de expresión opiniones polémicas o impopulares debe necesariamente acarrear el deber de respetar el mismo derecho en las demás personas” (“La Libertad Académica”, Universidad de Palermo, 2009).

Fuente: Observatorio de la Universidad Colombiana