
Finalmente la ministra Aurora Vergara, sin la compañía del presidente Petro, radicó en la comisión primera de la Cámara de Representantes la propuesta “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la educación”.
El texto, diferente de la primera versión publicada el pasado 20 de julio y diferente de las otras dos versiones que se conocieron sobre la marcha, mantiene la apuesta gubernamental porque la educación sea reconocida como un derecho fundamental en todos los niveles, universal y de carácter progresivo, y describe los fundamentos y todos los diversos públicos que deberían ser cubiertos por este derecho.
El texto eliminó, con respecto a las versiones anteriores, la definición de años en los que se deberá garantizar el cumplimiento progresivo del derecho (se había hablado entre 15 y 20), y la polémica referencia al alcance de la autonomía de las IES públicas.
Eso sí mantiene uno que promete mucha polémica por el poder que tendría el presidente de la República, de aprobarse así el texto, que dice (art. 35): Facultades extraordinarias. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley para que expida normas con fuerza de ley que establezcan las fuentes, esquema de financiación y los plazos para la materialización del derecho fundamental a la educación en todos sus niveles, las rutas de articulación entre la educación media y posmedia, y el régimen especial de las Escuelas Normales Superiores.
Algunos congresistas acompañaron la firma del proyecto de ley.
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Fuente: Observatorio de la Universidad Colombiana