
El día de ayer fue publicado el Informe Anual de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, en el que examinó las informaciones y las memorias comunicadas por los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con los artículos 19, 22 y 35 de la Constitución, sobre las medidas adoptadas en relación con los convenios y las recomendaciones en el que este órgano hizo fuertes llamados de atención al Gobierno colombiano sobre sus reiterativas violaciones a la Libertad Sindical.
Sobre la violencia antisindical: “La Comisión expresa su profunda preocupación por la persistente comisión de numerosos homicidios contra miembros del movimiento sindical y otros actos de violencia antisindical en el país, así como por las amenazas de muerte en contra de dirigentes sindicales nacionales y locales, en un contexto de crecientes ataques a los líderes sociales en general. (…) la Comisión se ve nuevamente obligada a observar la ausencia de datos sobre el número de condenas a autores intelectuales de los actos de violencia antisindical y vuelve a subrayar a este respecto el carácter crucial de la identificación y condena de los autores intelectuales de dichos crímenes para poder atajar el ciclo de reproducción de la violencia antisindical.»
Pidió al Gobierno: “Que siga tomando todas las medidas necesarias para que todos los actos de violencia antisindical, homicidios y otros, acaecidos en el país sean esclarecidos y que los autores, tanto materiales como intelectuales de los mismos sean condenados.” y que espera que “se harán efectivas a la brevedad las medidas de reparación colectiva a favor del movimiento sindical”.
Sobre los contratos sindicales: “la atribución a un sindicato de trabajadores de un poder de gestión y de decisión sobre el empleo de sus afiliados puede generar un conflicto de interés y poner por lo tanto en peligro la capacidad del sindicato de llevar a cabo al mismo tiempo la responsabilidad propia de las organizaciones sindicales consistente en apoyar y defender de manera independiente las reivindicaciones de sus miembros en materia de empleo y condiciones de trabajo”
Pidió al Gobierno que: “planifique y lleve a cabo un control pormenorizado del uso del contrato sindical, en particular, en el sector de la salud, y que tome las medidas necesarias, inclusive de carácter legislativo, para garantizar que la figura del contrato sindical no menoscabe los derechos sindicales de los trabajadores”.
Sobre huelga: Le reiteró al Gobierno que en Colombia deben revisarse con premura las disposiciones legislativas en materia de servicios esenciales donde restringir la huelga, porque los criterios actuales son excesivos y vulneran la libertad sindical.
Sobre Pactos Colectivos: “la Comisión ha constatado que, en la práctica, la negociación de las condiciones de trabajo y empleo (sin sindicatos) puede ser utilizada para desalentar el ejercicio de la libertad sindical y debilitar la existencia de organizaciones de trabajadores en capacidad de defender de forma autónoma los intereses de los trabajadores durante la negociación colectiva”.
Pidió al Gobierno que: “tome las medidas necesarias para que la conclusión pactos colectivos solo sea posible en ausencia de organizaciones sindicales”.
Sobre la negociación colectiva: “Observa con preocupación que, el nivel de cobertura de la negociación colectiva en el sector privado sigue siendo muy bajo”.
Pide al Gobierno que: “en consulta con los interlocutores sociales, tome a la brevedad todas las medidas, inclusive de carácter legislativo, para fomentar, en todos los niveles apropiados <negociación multinivel=»»>, la negociación colectiva en el sector privado”.
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