ASPROUL

De 156 universidades e instituciones universitarias privadas, 52 no presentan en sus páginas web, para conocimiento de sus comunidades, sus estados financieros a 2019.

Además de ser instituciones que prestan el servicio público de la educación superior y, por lo mismo, deben rendir cuentas a la sociedad por sus resultados (peticiones hechas en el Decreto 1330 de 2019 y el Acuerdo 02, de Acreditación, del CESU) y de que todas se inscribieron ante la DIAN como entidades sin ánimo de lucro en el régimen tributario especial, estas IES no han permitido que la comunidad académica conozca su situación financiera real:

1) Universidad Externado de Colombia

2) Universidad Piloto de Colombia

3) Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA

4) Universidad Católica de Oriente -UCO

5) Universidad Metropolitana

6) Universidad del Sinú

7) Universidad Santo Tomás

8) Universidad ECCI

9) Universidad Incca

10) Universidad La Gran Colombia

11) Universidad Manuela Beltrán

12) Fundación Universitaria Latina – Unilatina

13) Unipanamericana – Fundación Universitaria Panamericana

14) Escuela de Artes y Letras

15) Escuela Tecnológica del Oriente

16) Fundación Universitaria Luis G. Páez – UNILUISGPAEZ

17) Corporación Universitaria Adventista UNAC

18) Corporación Universitaria Americana

19) Corporación Universitaria Autónoma de Nariño -AUNAR: La IES informa que, desde 2017, decidió no pertenecer al régimen tributario especial y se encuentra dentro del régimen tributario ordinario

20) Corporación Universitaria Autónoma del Cauca

21) Corporación Universitaria de Asturias

22) Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo – Uniciencia

23) Corporación Universitaria de Colombia IDEAS

24) Corporación Universitaria de Sabaneta – Unisabaneta

25) Corporación Universitaria del Meta – UNIMETA

26) Corporación Universitaria Empresarial Alexánder Von Humbolt- CUE

27) Corporación Universitaria Empresarial de Salamanca

28) Corporación Universitaria Regional del Caribe IAFIC

29) Corporación Universitaria Remington

30) Corporación Universitaria Republicana

31) Corporación Universitaria Taller Cinco

32) Corporación Universitaria U. de Colombia

33) Fundación Universitaria Cervantes San Agustín – Unicervantes

34) Fundación Universitaria Salesiana

35) Fundación Universitaria San Pablo – Unisanpablo

36) Fundación de Estudios Superiores Monseñor Abraham Escudero Montoya – FUDES

37) Fundación Escuela Tecnológica de Neiva Jesús Oviedo Pérez- FET

38) Fundación Universitaria Católica del Sur – Unicatólica del Sur

39) Fundación Universitaria Claretiana – Uniclaretiana

40) Fundación Universitaria Colombo Germana – Unigermana

41) Fundación Universitaria Colombo Internacional – Unicolombo

42) Fundación Universitaria de Popayán

43) Universitaria Virtual Internacional

44) Fundación Universitaria Esumer

45) Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano – Unitrópico

46) Fundación Universitaria Navarra – Uninavarra

47) Fundación Universitaria para el Desarrollo Humano – Uninpahu

48) Fundación Universitaria San Martín: La IES informa no estar en el régimen especial, sino en el ordinario, por la situación derivada tras las medidas de inspección y vigilancia aplicadas por Mineducación.

49) Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco – Cartagena

50) Fundación Universitaria de Colombia – Universitaria de Colombia

51) Fundación Universitaria EAM

52) Fundación Universitaria Marco Fidel Suárez -IUMAFIS

Consultadas por el tema, algunas de ellas se han limitado a cumplir la normatividad de la DIAN que pide a las entidades sin ánimo de lucro publicar por unos pocos días sus estados financieros para consulta ciudadana, pero ninguna de estas los anunció en su página web para conocimiento de su comunidad. Algunas los escondieron en su web y sólo dieron un link, de difícil acceso, a la DIAN.

Otras no han actualizado la información de 2019, o sencillamente nunca la han publicado, y consideran -y argumentan- que no tienen por qué hacer público el resultado financiero de su ejercicio.

Algunas han llegado, inclusive, a usar prácticas como poner clave de acceso a la información, o usar trucos para evitar que los archivos se descarguen o se dejen copiar.

¿Por qué las IES deben informar su situación financiera?

No es solo una tema de cumplir lo señalado en el estatuto tributario. Es una responsabilidad social, en el marco de su rendición de cuentas, que deben tener las IES privadas que, además de buscar exenciones fiscales al reconocerse -según la Ley 30 de 1992 como entidades sin ánimo de lucro- reciben autorización del Estado por prestar un servicio público.

Tanto el Ministerio de Educación Nacional para los procesos de registro calificado y el CNA, para acreditación, tendrían que exigir que esta información fuera pública todo el año, en la página web de cada IES y de fácil acceso a la ciudadanía. Inclusive, hay instituciones de educación superior que NUNCA han hecho publica para su comunidad universitaria esta información.

Esta es una forma de demostrar, efectivamente, transparencia, más allá de políticas, manuales o protocolos de bueno gobierno o de discursos sobre rendición de cuentas.

La Ley 30 de 1992 define que la educación superior en Colombia “es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado” (art. 2) . Esto significa que, independientemente de la naturaleza pública o privada de los oferentes de la misma (las instituciones de educación superior), su actividad adquiere un carácter de servicio público y, por ende, de interés de la sociedad, especialmente de los estudiantes y sus familias.

La misma Ley, en su artículo 98, señala que “las instituciones privadas de Educación Superior deben ser personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria”. Esto significa que no pueden ser entidades comerciales con ánimo de lucro, y que su actividad financiera debe estar orientada a asegurar la operación, con calidad, de su objeto misional, y no el enriquecimiento de sus fundadores o directivos.

De tal forma que ninguna de las instituciones de educación superior en Colombia se exime de su obligación de operar como una entidad sin ánimo de lucro (ESAL) y ser contribuyente del Régimen Tributario Especial.

Al realizar una actividad de naturaleza pública y regulada por el Estado -la educación superior- las instituciones de educación superior deben adscribirse igualmente al principio de divulgación proactiva de la información, de la Ley 1712 de 2014, o Ley de Transparencia, especialmente en su artículo 7, sobre disponibilidad de la información y noveno, sobre la información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado.

Así mismo, el Decreto 1330 de 2019, que define las condiciones mínimas para la operación de instituciones de educación superior y sus programas, pide que “la institución deberá demostrar la existencia, divulgación, implementación y resultados de la aplicación de políticas financieras orientadas al desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y extensión en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología e identidad institucional. La institución deberá demostrar condiciones financieras y orientadas a lograr fortalecimiento en condiciones calidad institucional y de programas, así como la obtención de los resultados académicos propuestos”.

No obstante, el país, la comunidad académica, los estudiantes y profesores escasamente conocen la realidad financiera de sus instituciones.

La exigencia del artículo 1.2.1.5.1.5 del Estatuto Tributario ayudó en algo, pero al crear una ventana para la publicación, algunas instituciones despublican su información financiera, que entonces se hace inaccesible para la opinión pública.

La DIAN debería hacer públicos los nombres y sanciones (que podrían ir con la pérdida de su reconocimiento como ESAL) de aquellas IES que incumplen la norma.

Durante 2020, y por la pandemia, el Gobierno expidió el Decreto 438 del 19 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020 “, y allí definió que “Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial, que deben realizar el proceso de actualización de que trata el artículo 356-3 del Estatuto Tributario en el año calendario 2020, dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 364-5 del mismo Estatuto, podrán realizarlo a más tardar el treinta (30) de junio del año 2020”.

Vencido el plazo aún hay IES que responden a El Observatorio que se encuentran en dicho proceso.

Información financiera de las IES

Espere esta semana, la información de las IES privadas (algunas con datos a 2018) con más activos, pasivos y patrimonio en el país.

Fuente Observatorio de la Universidad Colombiana