ASPROUL

La iniciativa del representante Juan Pablo Celis Vergel busca que las IES implementen los diplomas digitales, para que costos de grado bajen y trámites se agilicen.

Según el proyecto de ley, radicado en la actual legislatura or el congresista norte santandereano, se busca impulsar la transformación digital en la educación mediante la Certificación de diplomas universitarios, como un servicio web disponible a través de los servicios informáticos electrónicos, garantizando de esta forma, que dicho trámite tenga un canal digital.

Los fundamentos del proyecto de ley están dados por la búsqueda de la transformación digital del país, la eficiencia de la gestión de la administración pública y la centralización de la información pública sobre certificados académicos, entre otros aspectos.

También se busca reducir el consumo de papel, así como los derechos de grado de los estudiantes. Igualmente, el posterior cobro de la apostilla en documentos expedidos por las IES, teniendo en cuenta que la tecnología implementada pretende brindar absoluta certeza y seguridad en los certificados académicos.

Para el autor de la iniciativa no se busca vulnerar la autonomía universitaria. “Por el contrario, lo que busca el presente proyecto de ley es desarrollar los principios de eficacia, economía, celeridad y publicidad previstos en la Constitución Política que convergen en total armonía con el ordenamiento jurídico”.

Se busca, así mismo, agilizar los procesos de verificación de información académica, que “es complejo, costoso y demorado”.

El proyecto de ley:

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear la emisión de certificados académicos, digitalmente, por parte de las instituciones de educación superior – IES mediante el uso de medidas de seguridad criptográficas.

Artículo 2. Definiciones.

Diploma digital: es aquel que tiene su existencia, su emisión y su almacenamiento en su totalidad en el entorno digital, y cuya validez legal se presume a través de medidas de seguridad criptográficas en la Infraestructura que determinen para ello las instituciones de educación superior – IES.

Instituciones de educación superior – IES: son las entidades que cuentan, con arreglo a las normas legales, con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación Nacional como prestadoras del servicio público de educación superior en el territorio colombiano.

Título: es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación programa de estudios, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma.

Artículo 3. Seguridad. El diploma digital debe tener su preservación asegurada por las instituciones de educación superior – IES a través de procedimientos y tecnologías que permitan verificar, en cualquier momento, su validez legal en todo el territorio nacional, garantizando permanentemente su legalidad, autenticidad, integridad, confiabilidad, disponibilidad, trazabilidad, privacidad e interoperabilidad.

Parágrafo 1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional reglamentarán que:

  1. El diploma digital sea emitido, registrado y conservado en un entorno informático que garantice:
  2. Validación en cualquier momento;
  3. Interoperabilidad entre sistemas;
  4. Actualización tecnológica de seguridad; y
  5. Posibilidad de múltiples firmas en el mismo documento.
  6. Las Instituciones de educación superior – IES garanticen la validación y consulta del diploma digital, así como el acceso al entorno institucional virtual a través de una dirección electrónica destinada exclusivamente a instituciones educativas; y
  7. La adopción de medidas de seguridad criptográficas para su suscripción, generados a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

Artículo 4. Obligatoriedad. La emisión del diploma digital por parte de las instituciones de educación superior – IES es de carácter obligatorio, lo cual hará parte de los servicios educativos prestados por las Instituciones de educación superior – IES, sin dar lugar al cobro de ninguna tasa a los graduados.

Parágrafo 1. El cobro de tasa solo se permitirá cuando el estudiante solicite a la Institución de educación superior la impresión de la representación visual del diploma digital para fines de presentación decorativa, utilizando papel especial (de seguridad) o tratamiento gráfico.

Parágrafo 2. Las instituciones de educación superior – IES tendrán dieciocho (18) meses para implementar el diploma digital después de la publicación de la presente ley.

Artículo 5. Sanciones. Las adulteraciones o fraudes en el proceso de emisión del diploma digital estarán sujetos a las medidas administrativas, civiles y penales pertinentes.

Artículo 6. Vigencia.  La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas y disposiciones que le sean contrarias.

Fuente: Observatorio de la Universidad Colombiana