
En resolución 015224 del 24 de agosto, el Ministerio presentó una minuciosa lista de chequeo que deben cumplir todas las IES para obtener y renovar su registro calificado.
La resolución “por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional reglamentadas en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, para la obtención y renovación del registro calificado”, es tan completa y extensa en sus requerimientos, que termina siendo incompleta, pues cae en la cuestionada costumbre legal colombiana de normatizar absolutamente todo, bajo la premisa -también errónea- de que si no está prohibido, está permitido.
Es decir, es positiva en cuanto a que es muy explícita en todo lo que solicita, pero sacrifica la libertad (y para algunos autonomía) de las IES en su propio desarrollo institucional, pues les pone tanto trabajo para obtener estos registros, que difícilmente pueden pensar en otra cosa.
Adicionalmente, y como gran novedad con respecto a lo que se publicó en la versión inicial, para consulta ciudadana (y a la que muchos directivos e IES poca atención le pusieron por haber sido en pleno comienzo de la cuarentena), la resolución trae una exigencia que demandará un importante trabajo de planeación (o de invitación a la mentira por parte de las IES, como se quiera ver), puesto que pide en todas las condiciones, que la institución presente proyecciones, para los siguientes siete años.
Es decir, en un medio tan incierto y de tantos cambios no previsibles (como los ocasionados por la rápida evolución tecnológica, el voluble cambio en la oferta-demanda, la ausencia de información oficial actualizada para hacer proyecciones y la pandemia, entre otros), las IES tienen que saber (o inventarse), cómo será su evolución, en los siguientes 7 años, en aspectos como: vinculación y dedicación de profesores; recursos que necesitará para prevenir la deserción estudiantil; gestión, renovación y mantenimiento de infraestructura física y tecnológica; recursos proyectados para ambientes de aprendizaje; planeación financiera; planes, proyectos y programas, incluidos recursos humanos; entre otros.
Algunas dudas derivadas de la nueva norma
Adicionalmente, y consultado con algunos responsables del tema en las IES, la Resolución trae algunos apartados que generan duda en su interpretación, tales como:
– En el parágrafo del Art. 11 dice que “La institución deberá contar con mecanismos que permitan verificar y asegurar que la identidad de quien cursa el programa corresponda a la del estudiante matriculado”. ¿Cuál es el fundamento de esta, aparentemente, absurda solicitud?
– En el artículo 16 se habla de “criterios para establecer la dedicación, disponibilidad y permanencia de los profesores”. Lo de disponibilidad y permanencia se sobre-entendía. ¿Quedó explícito porque en algunas IES es una mentira la disponibilidad y permanencia de muchos profesores que, en el papel, son de planta?
– En el modelo de gobierno se pide que se incluya, entre otros, la forma de elección de vicerrectores o cargos equivalentes. ¿Es negativo para CONACES, que -como en la realidad sucede en la gran mayoría de IES- estos cargos sean nombrados a dedo?. Si es así, por qué no se dice de una vez por todas.
– ¿Por qué un documento de registro remite al acuerdo 02 del CESU, de acreditación (que son condiciones voluntarias y de alta calidad) para hablar de rendición de cuentas?
– Importante que se pida “evidencia de información actualizada en los sistemas nacionales de información y suministrada en los tiempos requeridos por los entes respectivos”, pero esto debería también, aplicar, a organismos como el propio Ministerio. A manera de ejemplo, vale señalar que a la fecha, al finalizar el octavo mes de 2020, el sistema aún desconoce las estadísticas de 2019.
– Se pide a la IES “establecer mecanismos que propendan por la oferta de programas de formación en diferentes dimensiones del desarrollo personal y profesional para la actualización de sus egresados, de acuerdo con las necesidades del entorno”. ¿Esto es una recomendación, no obligatoria, o una exigencia?, ¿no va más allá de los básicos que debe cumplir una institución para registro calificado?
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Fuente: Observatorio de la Universidad Colombiana