
Así lo señala un análisis que presenta al Gobierno Nacional la Asociación de profesores de la Universidad de Antioquia -ASOPRUDEA en momentos en que se discute el incremento de los empleados públicos para el año 2023.
La decisión de incremento que tome el gobierno se aplicará a los y las profesoras de las universidades públicas del país. Por ello, según ASOPRUDEA, se espera “un aumento acorde a las realidades salariales del profesorado universitario, golpeado por el proceso inflacionario y con el fin de restablecer condiciones económicas de equilibrio, ya que claramente hay una brecha entre el aumento del salario mínimo y el aumento del punto salarial”.
Según los profesores de las universidades públicas, si bien en los últimos meses se han publicado artículos de prensa, argumentando que los profesores y profesoras universitarias, tienen salarios exorbitantes, los mismos muestran una realidad muy parcializada, que solo aplica a pocos profesores que logran salarios por encima de la media, gracias a la producción académica que es un derecho consagrado en el Decreto 1279 de 2002 .
ASOPRUDEA argumenta que “se puede señalar con total contundencia que la realidad para la mayoría de profesores y profesoras universitarias, es de salarios precarios, muy por debajo de otros servidores públicos como los de la rama judicial y la Fiscalía General de la Nación, a pesar de tener las más altas cualificaciones, pues para poder ingresar a la carrera docente, la mayoría de las universidades públicas exige título de doctorado y calidades académicas sobresalientes.
Con respecto a otras interpretaciones que señalan los salarios como factor del desfinanciamiento de la Universidad pública, Quimbay y Villabona (2017) aducen claramente que el desfinanciamiento de las universidades estatales en Colombia se asocia directamente con dos aspectos:
Primero, la disminución relativa y progresiva de los aportes de la Nación a los presupuestos de funcionamiento e inversión de estas universidades, cuyo efecto acumulado implicó que estos aportes fueran reducidos en un 44,4%, durante el período 1993-2015.
Segundo, la desvalorización relativa y progresiva del punto salarial, depreciado con respecto al salario mínimo en un 32,2% durante el período 1995-2017.
Es importante anotar que la Corte Constitucional en sentencia C-710 de 1999, señala un tiempo máximo de vigencia de cada régimen salarial, que debe ir en aumento, al menos año por año, con el fin de resguardar a los trabajadores del negativo impacto que en sus ingresos laborales producen la pérdida del poder adquisitivo y el encarecimiento del costo de vida en una economía inflacionaria. (Corte Constitucional, 1999)”.
Fuente: Observatorio de la Universidad Colombiana.