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Así quedó contemplado en el decreto 1236, del 14 de septiembre, que actualiza el 1075, y detalla la forma para desarrollar formación complementaria.

Las Escuelas Normales Superiores ENS, según la norma, son instituciones educativas que prestan el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y que están autorizadas para ser formadoras de docentes de educación inicial, preescolar y básica primaria o como directivo docente – director rural, mediante el programa de formación complementaria.

Además, según el artículo 112 de la Ley 115 de 1994, éstas pueden, mediante convenios con las IES, ofrecer formación complementaria que conduzca al otorgamiento del título de normalista superior (profesional de la educación).

Así es como el Decreto establece la posibilidad de las ENS de suscribir convenios con IES para ejecutar proyectos de investigación conjuntos, reconocer saberes, organizar las prácticas de los normalistas superiores y darle continuidad a su formación en un Programa de Licenciatura. A su vez, las ENS podrán recibir estudiantes de Licenciatura de las Instituciones de Educación Superior para que hagan sus prácticas profesionales.

Para la expedición del Decreto, el Ministerio de Educación informa que trabajó con la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores de Colombia (ASONEN) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode)

Según la normatividad, los valores de matrícula y derechos pecuniarios para estudiantes del programa de formación complementaria de Escuelas Normales Superiores oficiales, en ningún caso, pueden superar un salario mínimo mensual legal vigente por cada período académico semestral.

ENS de Docentes para Preescolar y Básica Primaria. Asimismo, la ciudadanía ha tenido la oportunidad de contribuir y hacer aportes en tres ocasiones diferentes para definir el contenido del Decreto.

Clic para ir al texto del decreto 1236 de 2020

Fuente: Observatorio de la Universidad Colombiana.