ASPROUL

ATENCION

EXHORTACIÓN

Asproul  exhorta a los docentes de media jornada y jornada completa  revisar sus desprendibles de pago y verificar si la universidad esta cancelando la prima de escalafón conforme a la Convención Colectiva vigente, Cláusula 34 que dispone:

“PRIMA DE ESCALAFÓN.- La UNIVERSIDAD seguirá reconociendo una prima mensual de escalafón para los profesores de pregrado, así:

  1. Profesor asistente: 12% de su salario básico mensual,
  2. Profesor asociado: 22% de su salario básico mensual,
  3. Profesor de jornada completa y media jornada, asociado con título de maestría 24%, de su salario básico mensual.
  4. Profesor titular de carrera: 32% de su salario básico mensual.
  5. Profesor de jornada completa y media jornada, titular de carrera con título de doctorado 35%, de su salario básico mensual.

Esta prima se pagará junto con el salario mensual.

PARÁGRAFO I: A partir del 30 de julio de dos mil siete (2007), Los efectos salariales de ascenso en el escalafón serán retroactivos al momento que el docente presente la solicitud en la Jefatura de Personal de la respectiva seccional y siempre y cuando cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos.

PARÁGRAFO II: A partir de la firma de la presente convención, los docentes de Jornada Completa y Media Jornada, siempre y cuando conserven esta dedicación serán asimilados en el escalafón así:

  1. Aquel que ostente el título de Maestría debidamente reconocido o convalidado ante la autoridad competente, será clasificado como profesor asociado; siempre y cuando la Maestría sea afín al área específica del conocimiento de su ejercicio docente.
  2. Aquel que ostente el título de Doctorado debidamente reconocido o convalidado ante la autoridad competente, será clasificado como profesor titular de carrera; siempre y cuando el Doctorado sea afín al área específica de su ejercicio docente.

PARÁGRAFO III: Si un docente de Jornada Completa o Media Jornada es asimilado al escalafón en virtud de lo establecido en el PARÁGRAFO II de la presente cláusula y por cualquier motivo cambia su dedicación a profesor catedrático, perderá el derecho al escalafón reconocido y se asimilará como profesor auxiliar o a la categoría en que se encontrara anteriormente.

En el evento de que el docente de Jornada completa o Media Jornada ascienda en el escalafón con fundamento en lo establecido en el PARÁGRAFO II de la presente Cláusula y posteriormente sea promovido a otro nivel del escalafón, tendrá que continuar como docente de Jornada Completa o Media Jornada; en caso contrario retornará automáticamente al grado que con anterioridad tuviera en el escalafón. “

De encontrarse  que el retroactivo cancelado en el mes de mayo de 2015,  no se liquido conforme al porcentaje establecido en la cláusula, recomendamos requerir a la Jefatura de personal  la reliquidación del 1º de enero a la fecha y el pago a que tiene derecho.

Atentamente,

FRANCISCO OSTAU DELAFOND

PRESIDENTE NACIONAL