
En Colombia, antes de la pandemia, se estima que cerca de 130.000 trabajadores y trabajadoras estaban bajo la modalidad de teletrabajo, reconocida hace doce años en la ley 1221 de 2008. Con ocasión a la crisis sanitaria y las “medidas laborales temporales” implementadas por el gobierno, casi tres millones de colombianos laboran hoy desde sus domicilios bajo las modalidades de “trabajo remoto” o “trabajo en casa”.
Millones de trabajadores, una vez comience la “nueva” normalidad, se quedarán en casa o alternarán el trabajo entre la oficina y el hogar
Encuestas y estudios hay a tutiplén. Con resultados contradictorios, no concluyentes, pero lo cierto es que, queramos o no, como ha ocurrido en las pasadas transformaciones de la organización del trabajo, millones de trabajadores, una vez comience la “nueva” normalidad, se quedarán en casa o alternarán el trabajo entre la oficina y el hogar.
Con esta realidad en nuestras narices no podemos meter la cabeza en la tierra. Tenemos que enfrentarla, aunque implique un proceso lento. Proponer modificaciones a la ley 1221 de 2008 en el marco de la comisión permanente de políticas laborales y salariales, incluir en los pliegos de peticiones cláusulas asociadas al teletrabajo, iniciar protestas y ceses digitales, por ejemplo. Las centrales sindicales deberían consultar a expertos, desatar procesos de formación, organización y comunicación, propuestas de cláusulas para los pliegos de peticiones y compartirlos con sus sindicatos filiales.
El teletrabajo es un proceso radical de deslocalización laboral, que reduce aún más los costos al empresario, ese ahorro debe trasladarse a más derechos laborales. Temas como quién puede ser teletrabajador y quién no, los costos asociados a la adaptación del lugar de trabajo en casa, el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el puesto de trabajo, pagos adicionales por trabajar en casa, la reversibilidad, la seguridad y la salud en el trabajo, la promoción del empleo de trabajadores en condiciones de discapacidad, la duración y tiempos del teletrabajo, la conciliación de la vida familiar y profesional, los derechos sindicales, el derecho a no responder mensajes fuera de horario sin represalias, el tratamiento y disposición de datos deben ser regulados por la ley y por la negociación colectiva.
La negociación colectiva no se ha suspendido ni en el sector público ni en el sector privado. En este último no necesitamos esperar la finalización de un convenio colectivo o un laudo para proponer acuerdos alrededor de este nuevo contenido. Manos a la obra.
Fuente: Las 2 Orillas.