
De forma unánime y con el consenso de los representantes de la Comisión VI, el Ministerio de Educación, el SUE y la red TTU, entre otros, se aspira a que el Estado mejor sus aportes a las IES públicas.
El primero de los debates al proyecto de Ley 054 de Cámara 2022 (acumulado con el proyecto 084 de Cámara 2022), promovido mediáticamente y entre rectores por la representante y autora de la iniciativa Jennifer Pedraza (foto), y con ponencia y autor de la iniciativa del representante Jaime Raúl Salamanca, que reforma el modelo de asignación de recursos del Estado, consagrado en los artículos 86 y 87 de la Ley 30, pasó afirmativamente. Congresistas Ariel Avila y Gabriel Becerra también apoyan la iniciativa.
Clic para ver el detalle de los dos proyectos de Ley que dieron base al estudiado.
Principales características de la reforma
1) Reconoce la condición jurídica diversa de las universidades y de las instituciones universitarias, integrándolas en un solo sistema de educación superior público. Esto en virtud a que el actual modelo de transferencias recoge únicamente a los entes universitarios autónomos. las IES de la Red ITTU a las que la norma de su creación no las vincula a la Nación también entran en el reconocimiento.
2) Con la iniciativa se busca que los aportes a las universidades públicas, de orden nacional y territorial, se calcularán sobre la base del presupuesto asignado por el mismo concepto a cada universidad en el año inmediatamente anterior, y ajustándose como mínimo cada año por el Índice de Costos de la Educación Superior (Ices), de las Universidades públicas, calculado por el Dane, y del que se considera que refleja mejor las variaciones reales de los costos en que incurren las universidades para la prestación del servicio educativo. Eso sí, se señala que cuando el Ices sea menor que el IPC, se tomará el IPC como referencia para calcular los incrementos.
Así, se acabaría con el mecanismo de aumento de la base presupuestal, como mínimo según el crecimiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
3) El artículo 87 87 pasará a decir que el Gobierno Nacional incrementará anualmente sus aportes a las universidades nacionales, departamentales y municipales, en un porcentaje no inferior al 50% del incremento real del PIB, recursos que no harán parte de la base presupuestal de las Universidades públicas.
4) También se determina que desde el Presupuesto General de la Nación se dispondrán los recursos para aumentar progresivamente el acceso, permanencia y graduación de los estudiantes en la educación superior, como también recalcular la base presupuestal de las universidades.
5) “En el parágrafo transitorio, se ordena al gobierno nacional, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia a la ley, recalcular la base presupuestal de las universidades públicas, con el fin de ajustar la misma a las necesidades reales de las Instituciones.” Dispone el articulado.
El texto aprobado
Art 1. Objeto. Modificar la Ley 30, para establecer la educación superior como un derecho, crear un nuevo modelo de financiamiento IESP, impulsar sistemas de veeduría interna de los recursos de las IESP y para promover la financiación de políticas y protocolos de atención a las VBG.
Art 2. Establece la educación superior como un derecho de carácter progresivo de todos los colombianos, así como un servicio público cultural.
Art 3. Indica que el Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de oportunidades para el acceso y la permanencia a la educación superior de todos los colombianos
Art 4. Nuevo artículo 86 de la Ley 30 de 1992. El cálculo de la base presupuesta se hará ajustándose como mínimo cada año por el índice de Costos de la Educación Superior -ICES- de las Universidades públicas, calculado por el DANE.
En los parágrafos se determina que, desde el PNG se dispondrán recursos para aumentar progresivamente el acceso, permanencia y graduación de los estudiantes en la educación superior pública bajo criterios como el cierre de brechas, el mejoramiento de la calidad y la pertinencia de la oferta.
Así como el fortalecimiento de plantas profesorales y administrativas de las universidades públicas.
Art 4. Nuevo artículo 86 de la Ley 30 de 1992.
En el parágrafo transitorio, se ordena al gobierno nacional, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia a la ley, recalcular la base presupuestal de las universidades públicas, con el fin de ajustar la misma a las necesidades reales de las Instituciones.
El proceso de ajuste será liderado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en conjunto con el Ministerio de Educación, el DANE, el CESU y el Sistema Universitario Estatal.
Art 5. Nuevo artículo 87 de la Ley 30 de 1992. El Gobierno Naciona incrementará anualmente sus aportes para las universidades públicas, en un porcentaje no inferior al 50% del incremento real del Producto Interno Bruto. Esto se destinará a inversión en calidad.
En el parágrafo se adiciona una propuesta contra ciclica, que garantiza recursos constantes para las instituciones así se den escenarios de crisis económica
Art 6. Artículo Nuevo. Este define el presupuesto de las ITTU, incluidas aquellas cuya norma de creación no vincula a la Nación. Este crecerá anualmente según el índice de Costos de la Educación Superior -ICES-. La base presupuestal inicial de las ITTU no podrá ser menor al 0,05% del PIB.
Art 7. Artículo Nuevo. El Gobierno Nacional transferirá a las IESP los recursos correspondientes al valor de la matrícula neta de los estudiantes de pregrado.
Art 8. Artículo Nuevo. Promueve la constitución de veedurías ciudadana en las IESP, con el fin de hacer un control efectivo por parte de la comunidad universitaria de la ejecución de los recursos públicos.
Art 9. Artículo Nuevo. Indica la obligatoriedad de formula e implementar un Protocolo de Prevención y Atención a Casos de Violencias Basadas en Género y Discriminación en todas las IES. Además, da lineamientos sobre su financiación.
Art 10. La reforma postulada implica la derogación de toda norma o reglamentación contraria
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Fuente: Observatorio de la Universidad Colombiana.