
Bogotá, mayo 13 de 2019
ASPROUL, reitera que el artículo 1º del Convenio 98 de OIT, ratificado por la Ley 27 del año 1976 y considerado como parte del Bloque de Constitucionalidad laboral por la Corte Constitucional, establece:
- Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, en relación con su empleo.
- Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
- (a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
- (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
Lo anterior, nos permite señalar: que el levantamiento del fuero sindical que la Universidad ha iniciado contra los miembros de Junta Directiva de ASPROUL, Doctores JAIRO BALAGUERA HURTADO, de la Subdirectiva de Pereira y JORGE BULA ALVAREZ, de la Subdirectiva Barranquilla, es un acto de discriminación sindical, por cuanto si bien es cierto es causal de terminación del contrato de trabajo a voluntad del empleador que el trabajador sea pensionado, en el caso de la Universidad Libre, esta causal es discriminatoria, toda vez que todos los miembros de la Sala General, son pensionados y siguen laborando como docentes en la Universidad y no se les aplica esta justa causa. Es así que el argumento utilizado por la universidad contra cualquier miembro de la Junta Directiva de ASPROUL, es un acto de exclusión que tiene como objetivo el desmantelar a la organización sindical.
Por lo anterior, la Junta Directiva Nacional denuncia y rechaza enérgicamente, el actuar de las directivas Nacionales y Seccionales, con procedimientos que a toda luz son violatorios de principios fundamentales tales como el Derecho de Asociación y el fuero sindical, como núcleo esencial del mismo, hecho que nos obliga a manifestar muestro respaldo incondicional a los compañeros miembros de Junta Directiva y a ejercer las acciones correspondientes en defensa de la Organización Sindical.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ELLERY BORREGO COTES
PRESIDENTE