ASPROUL

ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD LIBRE
-ASPROUL-

COMUNICADO No. 03
Bogotá, abril 12 de 2019

Cordial saludo,

Frente a la evaluación, que el Comité de Evaluación Docente, contemplado en la Cláusula 13 de la Convención Colectiva, realiza en las diferentes facultades semestralizadas de la Universidad Libre,  a los profesores de jornada Completa, media Jornada y Catedráticos, vinculados por contrato de trabajo, es nuestro deber hacer algunas precisiones:

  1. La evaluación se debe realizar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 del Reglamento Docente vigente (Acuerdo No. 06 de Julio 26 de 2017), aplicando los instructivos y formatos aprobados por la Honorable Consiliatura, mediante Resolución No. 6 del 14 de agosto de 2018.
  1.  Al momento de evaluar la elaboración del plan de trabajo, se debe verificar que el mismo se hizo en forma bilateral, es decir, docente-directivo; si este  hecho no se dio, su evaluación será la última legalmente valida. De igual manera,  si en los cuestionarios que el comité evalúa, encuentra preguntas que no obedezcan al objeto contractual del docente, en esa pregunta su calificación será d 5.0, toda vez que la responsabilidad de la indebida formulación de la pregunta no es atribuible al docente.
  1. Respecto a los profesores de Tiempo Completo y Medio Tiempo, su evaluación se llevará acabo con el Reglamento Docente Anterior (Acuerdo No. 03 de octubre 27 de 2004), modificado por el Acuerdo No. 3 de 2015, texto integrado con el Acuerdo inicial, aplicando los formatos que tradicionalmente se han venido utilizando. Es menester verificar que los formatos que los estudiantes y el comité de evaluación están diligenciando sean los anteriores, de no haber sido así, se resolverá a favor del profesor y su evaluación será 5.0.
Reglamento docente: Disponible AQUÍ 
Instructivos y herramientas de evaluación docente: Disponible AQUÍ 

Atentamente,

ELLERY BORREGO COTES
Presidente Nacional de ASPROUL