ASPROUL

Bogotá, octubre 20 de 2017

 En mi calidad de presidente nacional, frente a comentarios y manifestaciones escritas que riñen con la realidad al interior de la Universidad, me permito aclarar a la comunidad docente:

  1. La asociación de Profesores NO tuvo participación directa alguna en la elaboración del nuevo Reglamento Docente (Acuerdo No. 06 del 26 de julio de 2017), ésta disposición fue exclusiva de la Honorable Consiliatura de la Universidad Libre, en el marco de su autonomía (Ley 30 de 1992) como empleador para establecer los parámetros en las relaciones entre la Institución y los profesores; hecho que así señalamos en nuestra Declaración del 10 de abril del 2017 cuando manifestamos: “La Asociación admite el derecho que le compete a la Universidad de elaborar, aplicar y desarrollar este instrumento en orden a regular las relaciones de docencia, investigación y extensión social; siempre y cuando no afecte, desconozca y lesione los derechos que son inherentes a la dignidad del docente como persona humana.”
  1. En ese orden de ideas el mismo  10 de abril de 2017, señalamos en la precitada: La Universidad Libre, a través del proyecto de reglamento docente está incurriendo en abuso del poder dominante, lesionando y vulnerando en forma contundente y ostensible, los derechos y garantías mínimos, contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, los cuales son reivindicaciones y conquistas sindicales que constituyen esferas de protección que no pueden verse afectadas en forma alguna por la Universidad Libre.”
  1. Con base en lo anterior, fueron invitados a la sesión de Junta Directiva Nacional, del día 3 de julio de 2017, los doctores ADOLFO MURILLO GRANADOS y LUIS FRANCISCO RAMOS, representantes de los docentes ante la Honorable Consiliatura, con el fin de que conocieran  las objeciones de ASPROUL, sobre el proyecto de Reglamento Docente y las hicieran conocer de las Autoridades de la Universidad Libre.
  1. De una manera diligente, producto de un debate serio y responsable en las siguientes sesiones de Consiliatura, como consta en actas, el doctor ADOLFO MURILLO GRANADOS, transmitió nuestras observaciones con la fortuna que la mayoría de ellas fueron acogidas como por ejemplo:

a. La presencia de Asproul (ya que se pretendía eliminar) en los comités de Carrera Docente y Evaluación Docente, entre otros.

b. La no aplicación del nuevo Reglamento para docentes de tiempo completo y medio tiempo, a quienes la evaluación y escalafón docente será realizada de acuerdo con el Reglamento anterior (Acuerdo No. 03 del 27 de octubre de 2004, modificado por el Acuerdo No.03 del 2015).

c. Para los docentes de Jornada Completa y Media Jornada, vinculados antes del 26 de julio de 2017 (fecha de expedición del nuevo Reglamento Docente), su escalafón estará determinado por la promoción automática prescrita en la Convención Colectiva vigente (Parágrafos I, II y III, de la cláusula 34), su evaluación será con el nuevo Reglamento Docente, a partir del año 2018, siempre y cuando estén establecidas las herramientas Institucionales (formatos).

d. Con relación a los docentes catedráticos, su escalafón está determinado por el anterior Reglamento Docente (Acuerdo No. 03 del 27 de octubre de 2004, modificado por el Acuerdo No.03 del 2015), respecto a evaluación y concurso será con el nuevo Reglamento Docente (Acuerdo No. 06 del 26 de julio de 2017).

e. Para los profesores que ingresen por primera vez a la Universidad Libre, su vinculación será como está previsto en el nuevo Reglamento Docente, por concurso y se les aplicará toda la normatividad allí establecida.

Atentamente,

ELLERY BORREGO COTES

Presidente Nacional  ASPROUL