
ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD LIBRE
-ASPROUL-
Bogotá, agosto 30 de 2018
Ante el incumplimiento de la convención colectiva vigente por parte de la Universidad Libre, la Junta Directiva Nacional de ASPROUL, se permite expresar lo siguiente:
1. Las Directivas Universitarias sistémicamente viene inobservando lo pactado en la Cláusula 25 (CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO) de la Convención Colectiva, sumado a ello en la última sesión del Comité Nacional de Carrera Docente, la Institución ha venido interpretando equivocadamente la citada cláusula, señalando para los docentes que pasen a vinculación laboral indefinido, estar por fuera de las cláusulas de protección del derecho de defensa, es decir cláusulas 21 (COMITÉ PARITARIO) y 22 (PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES Y TERMINAR UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE TRABAJO DOCENTE CON JUSTAS CAUSAS DISCIPLINARIAS), de la actual convención. Esta interpretación errónea que de hecho genera nuestro rechazo abierto y categórico, toda vez que lo pactado en la convención es no aplicar la cláusula de indemnización y por consiguiente la compensación a aplicarse será la establecida en el Código Sustantivo de Trabajo; razón por la cual se recomendó la firma de una acta bilateral que aclare la cláusula 25, antes que modificar los contratos a término indefinido para el 40% de los profesores de jornada completa vinculados.
2. En razón a lo anterior y frente a la Circular No. 025/18, cuyo asunto es la Cláusula 25 de la Convención Colectivas suscrita con ASPROUL, alertamos a todos los docentes a NO realizar manifestación alguna sobre el acogerse o no a lo pactado en dicha disposición, hasta tanto no se produzca la firma del acta bilateral que de claridad y beneficio a los docentes de jornada completa que tomen la decisión de acogerse a la cláusula convencional.
3. Respecto al proceso de evaluación docente, previsto en la Convención Colectiva y Reglamento Docente, vigentes, a la Secretaria General de la Universidad, hemos elevado dos derechos de petición solicitando la Resolución o Acuerdo de la Honorable Consiliatura (ARTÍCULO 28 DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD), mediante el cual fueron aprobados los formatos de evaluación docente junto con sus instructivos, de conformidad a lo señalado en el artículo 46 del Acuerdo No. 06 del 26 de julio de 2017. La respuesta a la fecha de parte del señor Secretario General, es la no existencia de instrumento alguna que regule la forma de como evaluar el profesorado de la Universidad.
Por todo lo anterior, hacemos un llamado a toda la comunidad docente a no guardar silencio, rechazar, denunciar y reclamar ante las Autoridades, el incumplimiento de la Convención Colectiva,
Atentamente,
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL