ASPROUL

Bogotá, mayo 23 de 2016

A la comunidad docente, por medio del presente se emite el siguiente concepto:

  • Que los docentes con CONTRATO A TERMINO FIJO, de conformidad con la Convención Colectiva, Cláusula 24.- Profesores catedráticos, de jornada completa y media jornada, tendrán derecho al pago de todos los salarios y prestaciones sociales por el año calendario o semestre calendario, de acuerdo a su intensidad horaria; y es criterio de la Asociación, que el contrato de los profesores anteriormente descritos, es por un año calendario es decir del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Con relación al FUERO SINDICAL, en el caso de los profesores de la Universidad Libre, no se emplea el criterio de que el fuero sindical se aplica mientras el contrato de trabajo este vigente, por cuanto los contratos de trabajo a término fijo son por un año calendario, en este orden de ideas, el fuero sindical se despliega del 1 de enero al 31 de diciembre y así sucesivamente.

 

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

FRANCISCO OSTU DE LAFOND

PRESIDENTE NACIONAL