
La Universidad Libre recibió en agosto pasado la acreditación institucional multicampus, y para la negociación de la convención colectiva 2017 su sindicato, representado en la Asociación de Profesores ASPROUL, ha pedido una significativa mejora para evitar lo que llaman la precariedad salarial y la carencia de estabilidad laboral.
Las negociaciones, iniciadas en diciembre pasado, aún continúan, y aunque El Observatorio conoció que no todas las aseveraciones de la comunicación del sindicato son precisas, sí es cierto que hay intención de las partes de avanzar hacia las exigencias derivadas de la acreditación.
En virtud de la radiografía que puede significar esta situación para otras IES en el país, reproducimos la comunicación que presentó la Asociación:
POR LA DIGNIFICACIÓN Y LA PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE
JUSTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES
Introducción
La Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Universidad Libre y la Asociación de Profesores de la Universidad Libre (ASPROUL) para la vigencia de 2015-2016, se vence el 31 de diciembre y se hace necesario adelantar los procedimientos legalmente establecidos para suscribir la nueva Convención para la vigencia 2017-2018.
Este pliego de peticiones se propone resolver en la nueva convención colectiva en forma justa, los dos problemas fundamentales que afectan a los docentes e investigadores de la Universidad Libre: 1. La carencia de estabilidad laboral, y 2. La precariedad salarial. Igualmente, se propone contribuir a la elevación del nivel académico y científico de la Universidad, en el entendido de que la calidad de la docencia y de la investigación depende fundamentalmente de quienes la realizan, es decir los docentes e investigadores.
Así las cosas, se trata de sostener y desarrollar las fortalezas y de buscar la pronta y justa superación de las deficiencias; entre estas la ausencia de condiciones contractuales y salariales dignas, con una planta de personal (actualmente inexistente), que estimulen la profesionalización de la labor de los docentes y de los investigadores, y se definan y ejecuten acciones de mejoramiento de alto impacto para lograr la sostenibilidad de la acreditación institucional de los programas y su avance hacia el logro de los máximos estándares de calidad.
Consideramos, que el pliego de peticiones presentado por ASPROUL, recoge y representa los intereses generales y los derechos de los docentes e investigadores de la Universidad Libre, tiene un impacto positivo en la elevación de su nivel académico y científico y el cumplimiento de las recomendaciones presentadas por el Ministerio de Educación Nacional, en la Resolución No. 16892 del 22 de agosto de 2016, por medio de la cual se otorga la acreditación institucional de alta calidad a la Universidad Libre en las ciudades de Bogotá D.C., Cali (Valle del Cauca), Barranquilla (Atlántico), Pereira (Risaralda), Cúcuta (Norte de Santander), Cartagena (Bolívar) y Socorro (Santander), por el término de cuatro años, con escaso tiempo real para satisfacerlas.
En esta dirección debe orientarse la nueva convención de trabajo y un nuevo reglamento docente, también convenido entre ambas partes: la Administración de la Universidad y la Asociación de Profesores de la Universidad Libre (ASPROUL).
1. La naturaleza y las funciones básicas de la Universidad Libre
La Universidad Libre es una corporación sin ánimo de lucro, que tiene como funciones fundamentales la docencia, la investigación y la extensión, orientadas por sus principios sociales y democráticos fundacionales. No tiene accionistas, ni reparto de dividendos y sus ingresos son exclusivamente destinados a la realización de sus funciones, siendo prioritario los contratos y los salarios dignos de sus docentes, de sus investigadores y trabajadores, como condición imprescindible para el cumplimiento de su Misión y de su Visión.
2. La estabilidad laboral
Desde hace dos largas décadas, en aplicación de una política de “flexibilización laboral”, en la Universidad Libre, se está vinculando a todos los docentes e investigadorespor contrato de trabajo a término fijo inferior a doce meses, generalizándose gradualmente la temporalidad, la discrecionalidad y avanzándose aceleradamente hacia el fin de la estabilidad laboral.
En casos como el del Programa de Derecho en Bogotá, se supera el 90% de los contratos por horas a término fijo y se avanza hacia el 100%, al irse retirando los pocos docentes de medio tiempo[1] y tiempo completo[2], únicos con contrato a término indefinido actualmente vinculados. Hoy estamos en una situación de predominio de la contratación por horas cátedra, un bajo porcentaje de media jornada (20 horas semanales) y de jornada completa (40 horas semanales) y en estos dos grupos, todos a término fijo.
Las labores de docencia y de investigación son de carácter permanente e ininterrumpidas y, en consecuencia, la vinculación de quienes las desarrollan, los docentes e investigadores, deben tener garantizada la permanencia, continuidad, estabilidad laboral formal y material.
3. La dignificación salarial
Los ingresos y los salarios actualmente recibidos por todos los docentes e investigadores unilibristas son precarios y con la tendencia a degradarse exponencialmente.
Observemos algunos casos. Hay catedráticos con antigüedad, experiencia, formación académica idónea y conocimientos sólidos, que están recibiendo cuantías inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente, con una asignación académica de tres horas semanales. De otro lado, una hora de cátedra equivale a escasos $37.336 y una hora de jornada completa o media equivale a $21.678; una discriminación odiosa contra quienes tienen mayor dedicación a las labores académicas, y un golpe a la profesionalización y dignificación de la docencia y la investigación. No se trata de que los catedráticos o temporales por horas, como también se les denomina, estén bien remunerados, sino que los demás docentes están peor.
El salario básico de los docentes de jornada completa y media jornada es de $3.468.574 y $1.734.287 respectivamente, sobre los cuales los ajustes salariales anuales y las primas, poco mejoran sus ingresos mensuales. Es la hora de elevar significativamente los salarios básicos de todos, bajo el principio de a trabajo igual, salario igual. Tener el valor de la hora cátedra como unidad de medida de todos los salarios, independientemente de la dedicación de cada uno y del tipo de contrato de trabajo según su duración.
De acuerdo con el Observatorio Laboral para la Educación del Ministerio de Educación Nacional (MEN), el salario promedio de enganche para el año 2014 (hace dos años) de un docente de tiempo completo con doctorado, que empezaba su carrera era en promedio $5.806.814 ($32.292 por hora).
Actualmente, un investigador de la Universidad Libre, con jornada completa recibe un salario básico de $3.468.574 ($21.678 por hora). Con doctorado, la máxima antigüedad (más de veinte años de trabajo) y la superior categoría en el escalafón (titular), recibe un salario nominal de $5.896.576 ($36.835 por hora), equivalente al promedio nacional que recibía hace dos años el que iniciaba su carrera. Si no tiene prima de antigüedad recibe $4.682.573 ($29.266 por hora). Para tener contrato a término indefinido y pasar a dedicación exclusiva, debe renunciar a la prima de antigüedad (quien la tenga), recibir un salario básico de $4.600.000, más la prima de escalafón (35%) para un ingreso nominal de $6.200.000, escasamente mayor en $393.186 al promedio nacional de quien iniciaba su carrera hace dos años, un porcentaje del 9.36%. Para quien actualmente está vinculado de jornada completa y sin exclusividad, con los máximos indicadores académicos, le significa un aumento de $303.424(1.94%), con la incertidumbre de las obligaciones que se establezcan, aún no reglamentadas.
4. La Acreditación Institucional de Alta Calidad
La Acreditación Institucional de Alta Calidad es otorgada por el Ministerio de Educación Nacional a las instituciones de educación superior (IES) por un mínimo de cuatros años y un máximo de diez. La Universidad Libre recibió el pasado 26 de agosto la Acreditación Institucional de Alta Calidad, en todas sus seccionales de Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Socorro, Pereira y Cali. Es un hecho positivo, justo y merecido, que reconoce las fortalezas, expresadas en la Resolución No. 16892 del 22 de agosto de 2016 del MEN, en la cual también se presentan las debilidades a manera de recomendaciones, que explican el mínimo otorgado.
Para garantizar un mejoramiento continuo en condiciones de calidad de la Universidad Libre, el Consejo Nacional de Acreditación, recomendó en entre otros, los siguientes aspectos:
“Continuar el esfuerzo por fortalecer la planta profesoral en cantidad, dedicación y formación para hacer posible el mejoramiento académico y el cumplimiento de las metas propuestas en investigación y acreditación de posgrados. Según informe de pares, solo 96 profesores (3,7%) de los docentes tiene doctorado y 1.109 (42,3%) maestría, lo que significa que menos del 50% de los docentes tienen formación académica avanzada.
Incrementar el número de docentes de planta para asumir los retos de calidad que la Universidad ha establecido. El 52,3% de los profesores son catedráticos, según el informe de pares (Ministerio de Educación Nacional. Resolución Número 16982 del 22 de agosto de 2016, p. 3)”.
Se entiende que se hace referencia en la terminología del Reglamento Docente de la Universidad Libre a la necesidad de aumentar significativamente la vinculación de docentes de media jornada (20 horas semanales) y de jornada completa (40 horas semanales) con formación académica avanzada (maestría y doctorado), nombrados por contrato de trabajo a término indefinido y con salarios dignos.
Es bueno recordar dos requerimientos del Ministerio de Educación Nacional, hasta hoy incumplidos, que hacen referencia directa a los precarios salarios en general y a los de la Universidad Libre en particular. La exministra de Educación, Gina Parodi, al presentar las nuevas políticas de acreditación de las universidades, fue enfática en expresar que se tendrán en cuenta los salarios de los docentes. En la Resolución No. 13100 de 16 de octubre de 2012, del Ministerio de Educación Nacional, por medio de la cual se renueva la acreditación de alta calidad al Programa de Derecho de la Universidad Libre en la ciudad de Bogotá, se expresa que:
“… el programa muestra debilidades entre las que ponemos de relieve las siguientes, formuladas como recomendaciones: -Identificar estrategias que permitan alcanzar una escala salarial competitiva para sus profesores en la región de influencia del Programa, todo ello a favor de la consolidación de sus labores misionales.” (Resaltado fuera del texto).
Es indiscutible que la calidad de la docencia y de la investigación depende fundamentalmente de quienes las realizan, y, en consecuencia, los profesores e investigadores deben tener condiciones de trabajo y de vida dignas, que les permita desarrollar y disponer plenamente de todas sus energías síquicas y físicas en el desempeño profesional.
5. El estado de cosas inconstitucional y antiacadémico
Asistimos al fin de la contratación laboral de los docentes de medio tiempo y tiempo completo anteriormente contratados a término indefinido, con las primas de escalafón y de antigüedad. Avanza aceleradamente la predominante contratación por horas, de un bajo porcentaje de media jornada y jornada completa, todos sin estabilidad laboral, sin prima de antigüedad y con bajos salarios. Nos acercamos a la generalización de la temporalidad, la inestabilidad, la discrecionalidad y avanza, sin freno, la precarización salarial.
Esta tendencia en creciente aumento, va en contravía del Principio de Progresividad y no Regresividad de los Derechos Sociales Fundamentales. De acuerdo con Rodolfo Arango, la Corte Constitucional Colombiana: “…relaciona el principio de progresividad de los derechos sociales con el recorte a la libertad de configuración legislativa en materia de derechos sociales. Alcanzado un determinado nivel, en principio todo retroceso está prohibido. Tal consecuencia se anuncia como una presunción de inconstitucionalidad.” (resaltado fuera de texto; Albert Noguera, Los derechos sociales en las nuevas constituciones latinoamericanas, Tirant lo Blanch, p. 128).
Los hechos anteriormente expuestos, configuran en la Universidad Libre un estado cosas inconstitucional, violatorio del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas, con estabilidad, permanencia segura y justa remuneración. El derecho al trabajo digno y decente fue el primer derecho social reconocido con la creación de la OIT en 1919.
El tratadista argentino Pedro Pablo Parodi, en su reciente libro titulado Aproximaciones a los derechos humanos, publicado en 2015 por la Facultad de Derecho de Bogotá y el Centro de Investigaciones Socio-jurídicas de la Universidad Libre, es contundente al afirmar que: “Los derechos económicos, sociales y culturales atañen al derecho a trabajar, a ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido, a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, un salario equitativo, condiciones de vida dignas para el trabajador y su familia… (p. 84)”.
Estos hechos, también constituyen un estado de cosas antiacadémico, una talanquera a la urgente y necesaria profesionalización y dignificación de labor de los docentes e investigadores, la negación de una auténtica carrera docente y de la creación de una planta de personal. Este estado de cosas, causa un grave y negativo impacto en la calidad académica y en los procesos de acreditación institucional y de los programas.
6. Conclusiones y recomendaciones
Consideramos necesario aumentar significativamente las jornadas completas, generalizar los contratos a término indefinido y reducir a su mínima expresión los contratos a término fijo. Realizar un aumento significativo y la nivelación de los salarios básicos, de tiempo atrás desactualizados. Proponemos como base universal y medida de todos los salarios la hora de trabajo y el principio de a trabajo igual, salario igual.
Sobre esta nueva base salarial, realizar los aumentos anuales significativos, por encima de la inflación, que rápidamente los supera y les hace perder su valor adquisitivo. Hacer el aumento porcentual justo de las primas y la recuperación de la de antigüedad. El reconocimiento y justo pago de los estímulos a la producción académica y científica y de su impacto social. El reconocimiento y justo pago de la dirección de trabajos de grado de pregrado y el posgrado, y del pago como factor salarial, en remplazo de las bonificaciones no salariales, de todas las actividades que realicemos en ejecución de los contratos de trabajo.
Avanzar hacia la profesionalización de la docencia y de la investigación en la Universidad Libre, posicionando como sujetos y factor fundamental a los docentes e investigadores. Es la persona humana y sus condiciones de existencia material y síquica el factor determinante de todos los procesos sociales. Todo lo anterior, es necesario que se refleje en un nuevo Reglamento Docente y en la nueva Convención Colectiva de Trabajo, a suscribirse para los años 2017-2018.
Proponemos como fundamento de un escalafón y una carrera docentes, que constituyan la columna vertebral de un nuevo Reglamento Docente y de la nueva Convención Colectiva de Trabajo (2017-2018), los siguientes puntos:
a. El estímulo, respaldo y reconocimiento de la formación académica del más alto nivel.
b. La exigencia y el reconocimiento de la experiencia y el conocimiento acumulados para vincularse a la carrera docente y su permanencia en ella.
c. La producción intelectual y su impacto social.
d. La dedicación, con el incremento progresivo de las jornadas completas.
e. La exclusividad voluntaria, con estabilidad, sin pérdida de lo conquistado y con progresividad.
f. La digna contratación laboral con estabilidad, garantía formal y material.
g. La justa remuneración, empezando por el incremento significativo de los salarios básicos y las primas.
h. La creación de la planta de personal.
Para la elaboración de un nuevo Reglamento Docente proponemos una mesa de trabajo integrada por representantes de la Administración y de la Asociación de Profesores de la Universidad Libre (ASPROUL).
Consideramos que las dos normativas que regulan la labor de los docentes y los investigadores de la Universidad Libre, sean congruentes en el establecimiento y garantía formal y material de nuestros derechos fundamentales, en la creación de una planta de personal, una auténtica carrera docente, la profesionalización y dignificación de nuestra actividad y un salto adelante en la dirección de una una Universidad Libre, científica y democrática, al servicio de los intereses de la nación y el pueblo colombianos.
Atentamente,
Asociación de Profesores de la Universidad Libre (ASPROUL)
Junta Directiva Nacional
[1] Se clasifican como Docentes de medio tiempo, quienes tienen una dedicación entre 7 y 11 horas semanales.
[2] Se clasifican como Docentes tiempo completo, quienes tienen una dedicación entre 12 y 16 horas semanales.
Fuente: El Observatorio de la Universidad Colombiana. Febrero 11/17