
ASPROUL, en el ejercicio del derecho a la denuncia puso en conocimiento ante las Autoridades Administrativas académicas en Colombia y concretamente ante el Ministerio de Educación Nacional – MEN, el desconocimiento del Reglamento Docente y la Convención Colectiva vigentes a nivel nacional por parte de las Directivas de la Universidad Libre; al vincular o mejor contratar personal docente por vía de excepción y pretender buscar modelos de selección y contratación especiales como única salida al impase con los educativos de Jornada Completa, Media Jornada y Catedráticos, como está sucediendo con los docentes de Ciencias de la Salud en las Sedes de Cali y Barranquilla. La Consilatura en sesión del 17 de Noviembre de 2015, acta No 25, aprobó en primer debate reformar el Estatuto Docente respecto a la vinculación de docentes por vía de excepción: “Por circunstancias de caso fortuito y académico u otra similar la Consiliatura podrá por vía de excepción vincular como docentes a quienes por causas ajenas a su voluntad debidamente comprobadas y habiendo participado en los concursos convocados, no se hayan hecho acreedores a la lista de elegibles como docente o el concurso se haya declarado desierto”.
Este proceder de pretender imponer una especie de reglamento propio para la Facultades de Ciencias de la Salud, con la tesis de que no se puede manejar la vinculación de docentes médicos de la misma manera como se manejan los de otras Facultades, por tener supuestamente estos profesores una característica especial de laborar en clínicas u hospitales (piso hospitalario); es desconocer los procedimientos de admisión, clasificación y promoción contemplados en el actual Reglamento Docente y la Convención Colectiva, cuyo soporte se basa en la preparación, experiencia y calidades docentes, razón de ser de la Carrera Educativa en la Universidad Libre.
Vincular docentes “…a quienes por causas ajenas a su voluntad debidamente comprobadas y habiendo participado en los concursos convocados, no se hayan hecho acreedores a la lista de elegibles…”., algo así que a pesar de no tener los requisitos se nombra; es una contradicción y no entendemos como en la actualidad las Facultades de Ciencias de la Salud en la Libre, con una tradición de más de treinta años no haya formado, no tenga y no encuentre calificados pedagogos, profesionales e investigadores que cumplan la función esencial de la Universidad como son la docencia, la investigación y la extensión social. La realidad es otra, los salarios y los estímulos que ofrece la Institución a los aspirantes porque los hay, no llenan sus expectativas.
ASPROUL, invita fraternalmente a la Consiliatura a reconsiderar esta posición de “…por vía de excepción vincular como docentes…”, más bien a cumplir el actual Reglamento Docente (Capitulo 4. De la Carrera Docente, artículos 11 al 18) y respetar la actual Convención Colectiva, en particular su cláusulas 12 (Comité de Carrera Docente) y 23 (Concurso Docente); lo contrario es violar la misma.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
BOGOTÁ, DICIEMBRE 11 DE 2015