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Los comités deberán recibir quejas, generar diálogo y elaborar informes sobre la convivencia laboral, garantizando confidencialidad y debido proceso.

El Ministerio del Trabajo derogó las resoluciones 652 y 1356 del 2012, que reglamentaban los comités de convivencia laboral. La nueva norma actualiza los lineamientos de conformación y funcionamiento de estos comités en entidades públicas y privadas, en concordancia con el Convenio C190 de la OIT y la reciente reforma laboral (Ley 2466/25), para fortalecer la prevención del acoso laboral y promover entornos laborales seguros.

La resolución establece que los comités deberán estar integrados por representantes de trabajadores y empleadores, con suplentes, garantizando principios de imparcialidad, confidencialidad y respeto. También fija reglas diferenciadas según el número de empleados de cada organización, así como procedimientos internos claros para la recepción, análisis y seguimiento de quejas de acoso laboral, que deberán resolverse en un máximo de 65 días calendario.

El acto administrativo define funciones específicas de los comités, entre ellas la recepción de quejas, la generación de espacios de diálogo, la formulación de planes de mejora, el reporte de casos a autoridades competentes y la elaboración de informes periódicos. De igual manera, precisa las responsabilidades de empleadores, administradoras de riesgos laborales (ARL) y trabajadores en la implementación de medidas preventivas y correctivas, incluyendo capacitaciones, protocolos de atención y seguimiento sicosocial.

En este sentido, la norma indica que el incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme al régimen vigente en seguridad y salud en el trabajo, sin distinción entre entidades públicas y privadas. La resolución entró en vigencia desde su publicación y constituye un instrumento clave para garantizar el trabajo digno, la protección de la salud mental y la convivencia en los espacios laborales.

Fuente: Diario Ámbito Jurídico