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Personas o empresas extranjeras que vendan educación on line, contenidos y datos digitales y enseñanza o entrenamiento a distancia, deberán pagar impuestos en Colombia.

Asi quedó consignado en la última propuesta de texto de la reforma tributaria que el gobierno Petro pretende aprobar en el Congreso de la República.

De avanzar esta iniciativa, las IES, editoriales y agencias de publicidad colombianas podrían recuperar algo del espacio que han perdido frente a IES y similares extranjeras que han ido ganando terreno, pues los bienes y servicios ofertados desde el exterior, y pagados por colombianos, en el país, tendrían indirectamente un impacto al alza en sus precios.

El articulado propuesto, y concertado por las comisiones económicas de Cámara de Representantes y Senado de la República busca que paguen impuesto sobre la renta y complementarios las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios por una sumatoria total al año de más de 31.300 UVT (cerca de 1.200 millones de pesos) a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.

Los bienes y servicios que se gravarían son los siguientes:

1. Los servicios de publicidad online.

2. Los servicios de contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas.

3. Los servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, “streaming”, música, transmisión multimedia -“podcasts” y cualquier forma de contenido digital.

4. Cualquier forma de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales.

5. Los servicios online de plataformas de intermediación.

6. Las suscripciones digitales a medios audiovisuales incluyendo, entre otras, noticias, magacines, periódicos, música, video, juegos de cualquier tipo.

7. La gerencia, administración o manejo de datos electrónicos incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en la nube.

8. Los servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados, incluyendo “software” personalizado.

9. Los servicios de educación online.

10. El suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.

11. El suministro de derecho de uso o explotación de intangibles.

12. Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.

13. Cualquier otro servicio prestado a través de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.

 

Fuente: Observatorio de la Universidad Colombiana