CLÁUSULA 18. –PRERROGATIVA ESPECIAL. – Cualquier docente que lleve más de tres (3) años de vinculación continua a la Universidad, mientras conserve esta calidad, que desee cursar estudios de pregrado en cualquiera de sus facultades, salvo en la que se encuentre dictando clase, tendrá derecho a la exoneración de la matrícula. El cónyuge o la compañera(o) permanente y los hijos del docente menores de veinticinco años y en un número máximo de tres (3), pagarán como derecho de matrícula el 50% de su valor, estos últimos, siempre y cuando dependan económicamente del docente.
PARÁGRAFO I. – Esta prerrogativa especial a los profesores, para el caso de las facultades que se han abierto, o que se abran, operará en un 50% hasta cuando se produzca la primera promoción. Se exceptúan igualmente hasta la primera promoción a los hijos y cónyuge o compañera(o) permanente.
PARÁGRAFO II.- El docente que dicte clase en pregrado y que lleve vinculado al menos tres (3) años de servicios continuos y desee cursar especialización o maestría que ofrezca la Universidad, tendrá derecho a la exoneración de un porcentaje en el valor de la matrícula, de acuerdo con su dedicación a la Universidad, así:
Tiempo Completo (40 horas semanales de dedicación):80%
Medio Tiempo (20 horas semanales de dedicación):70%
Tiempo Completo (16 horas semanales de dedicación):60%
Medio Tiempo y Catedráticos con carga igual o superior a 6 horas: 55%
A partir de la vigencia de la presente convención los docentes de tiempo completo del Colegio que lleven más de tres años (3) de vinculación se beneficiarán de la exoneración prevista en este parágrafo en sesenta por ciento (60%) del valor de la matrícula.
Para efectos de esta exoneración deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- El número máximo de docentes beneficiarios no puede superar el veinticinco por ciento (25%) del número de estudiantes matriculados en dicho curso.
- Para acceder a estos cupos, cuando el número de profesores aspirantes exceda el cupo antes mencionado, serán seleccionados teniendo en cuenta los de más alto puntaje en la evaluación docente reconocida.
- La pérdida de módulo o asignatura dará lugar a la extinción de esta prerrogativa.
PARÁGRAFO III.- En todos los casos ésta prerrogativa especial para el pregrado se ceñirá a las siguientes reglas:
- Si el beneficiario pierde dos o más asignaturas, se le suspenderá la prerrogativa especial por el año o semestre siguiente.
- En caso que pierda nuevamente dos o más asignaturas, perderá el derecho a la aludida exoneración.
PARÁGRAFO IV.– Cuando el hijo de un docente se encuentre gozando de esta prerrogativa y fallezca, el hijo continuará con el beneficio convencional con las restricciones dadas en la cláusula, siempre y cuando no pierda dos o más asignaturas en el respectivo semestre, caso en el cual perderá definitivamente este beneficio. Se entiende que el docente debe encontrarse al momento de su fallecimiento vinculado laboralmente con la Universidad.
PARÁGRAFO V.-Los hijos de los docentes que deseen adelantar estudios de especialización o maestría que ofrezca la Universidad, tendrán derecho a los siguientes beneficios:
- Si el hijo es egresado de pregrado de la Universidad, tendrá derecho al veinticinco por ciento (25%) de descuento en el valor de la matrícula.
- Si el hijo no es egresado de pregrado de la Universidad, el descuento será del quince por ciento (15%).
- Los anteriores beneficios no son acumulables con otros descuentos que la Universidad otorgue.
