
Los reportes oficiales no indican cuántos programas tiene el sistema de educación superior por ciclos propedéuticos, pero se sabe que estos han crecido en su oferta pese a que no gustan a muchos académicos “tradicionales”, mientras que otros los defienden por su “utilidad”.
Los ciclos propedéuticos son la forma como los programas educativos se pueden organizar por niveles formativos y títulos, de tal manera que, por ejemplo, en el mismo tiempo en que tradicionalmente se cursa un programa profesional universitario (cinco años), un estudiante bajo esta opción pueda obtener hasta tres títulos profesionales: Técnico profesional, tecnólogo y profesional universitario. Para lograr esto, los estudiantes del nivel técnico profesional toman algunas asignaturas básicas (o propedéuticas) del nivel tecnológico, y los del tecnológico toman algunas asignaturas básicas (o propedéuticas) del programa profesional universitario.
Así quedó consignado en una Ley (la 749 de 2002), que surgió como resultado del lobby de las instituciones técnicas y tecnológicas en el Congreso de la República, ausente de un debate entre el escenario académico tradicional, mismo que defiende el modelo de la Ley 30 de 1992, según el cual los programas y sus titulaciones se deben manejar de forma independiente.
Es decir educación de carácter terminal. Con la Ley 30 de 1992, quien es técnico profesional y quiere iniciar un programa tecnológico o profesional universitario debe comenzar desde cero, y se somete a la libre autonomía de la IES que lo admite para que le reconozca algunos de sus estudios previos.
Con los ciclos propedéuticos, Ley 749, el paso y reconocimiento de estudios previos es inmediato, de forma complementaria y secuencial, haciéndose más expedito el camino.
Las leyes 30 y 749 no se excluyen y han convivido, pues aplican por igual para todas las IES, que libremente pueden optar por uno o los dos caminos de diseño curricular y oferta educativa.
Un ejemplo puede explicar mejor la operatividad:
Si, un estudiante de administración de empresas de un programa profesional, diseñado al amparo de la Ley 30 de 1992, de carácter terminal, de 9 ó 10 semestres, debe abandonar sus estudios en séptimo semestre (sea cual sea el motivo), en la práctica más allá del conocimiento adquirido por el estudiante, éste no tiene título alguno. En cambio, bajo el modelo por ciclos propedéuticos, después de 7 semestres, el estudiante ya tendría un título profesional de “técnico en procesos administrativos” (u otro nombre similar), y seguramente habría alcanzado a tener un segundo título de “tecnólogo en gestión administrativa”.
El estudiante por ciclos, puede obtener un primer título y comenzar a insertarse rápidamente en el mercado laboral.
El gráfico, realizado por El Observatorio de la Universidad Colombiana, pretende explicar mejor el modelo.
¿Cuál es mejor modelo?
No es posible responder a esta pregunta sin que los argumentos sean universalmente aceptados y sin polémica.
“Existen sectores dentro de la academia que han sido apáticos al cambio, considerando que se trata de una herramienta más de competencia por el mercado universitario y la formación de profesionales”, indica el rector de la Universidad ECCI (que desarrolla oferta por ciclos), Fernando Arturo Soler López, un defensor y promotor de los mismos, y reciente autor del libro “Educación superior por ciclos propedéuticos en Colombia” (Editorial ECCI, 202 páginas).
Soler López recuerda cómo los ciclos propedéuticos tienen como antecedentes movimientos como la Declaración de la Sorbona (1998), el Informe Attali (1998), la Declaración de Bolognia (1999) y el Proyecto Tuning (2001).
Lo cierto es que inicialmente los ciclos constituyeron especialmente la oferta de instituciones técnicas y tecnológicas que hallaron dificultades para lograr su transformación institucional (paso a instituciones universitarias o universidades), de tal forma que manteniendo su tipología podían ofertar programas universitarios.
Esta “salida” estratégica para mejorar la oferta no gustó a muchas de las universidades y rectores tradicionales, quienes nunca han defendido públicamente su crítica, y que curiosamente con el paso del tiempo han cambiado de opinión al hallar que sus propias universidades también han encontrado soluciones de mercado a través de los ciclos propedéuticos.
Ese debate, así como la manera como deben evaluarse y darse registros o acreditarse los programas por ciclos propedéuticos han constituido un permanente dolor de cabeza de los actores del sector. En el fondo el debate debe orientarse sobre la naturaleza, características, áreas de conocimiento, teoría y práctica y forma de articulación entre la formación técnica, la tecnológica y la universitaria.
Lo cierto es que hasta antes de la Ley 749, varias IES con programas técnicos profesionales y tecnológicos de carácter terminal, que veían con preocupación su subsistencia, hallaron en los ciclos una forma de retener estudiantes y crecer, como en la práctica sucedió. Además, porque posterior a la Ley 749, apareció la 1064, de 2006, que permitió que los programas conducentes a certificado de Aptitud Ocupacional impartidos por instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano certificadas, puedan ser objeto de reconocimiento para la formación por ciclos propedéuticos.
Fuente Observatorio de la Universidad Colombiana