
La REDTTU presentó al equipo de empalme de Mineducación una declaración de “Acuerdo de mínimos por la educación superior en Colombia”, que sirva como referenta al nuevo ministro Gaviria.
Para la Red de Instituciones Técnicas Profesionales, Tecnológicas y Universitarias Públicas-REDTTU, que agrupa a 30 IES, presidida por el rector del Instituto Técnico Agrícola de Buga – ITA, Gustavo Adolfo Rubio Lozano, son 10 los puntos esenciales que deben considerarse en dicho Acuerdo, y que buscan dar un mayor reconocimiento legal, financiero y social a la educación superior pública distinta a la ofertada por las universidades, y que son:
1) LA EDUCACIÓN COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL: Consagrar a la educación como un derecho fundamental para todos los ciudadanos colombianos, mediante la aprobación de un proyecto de ley estatutaria. Actualmente, la Constitución Política en su artículo 67, establece que, “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura” (…).
2) AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: Reglamentar mediante un proyecto de ley la transición a entes autónomos de las instituciones técnicas profesionales, tecnológicas y universitarias públicas que a la fecha estén organizadas como establecimientos públicos.
Actualmente, la Ley 30 de 1992 establece en su artículo 57 que, “Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. El parágrafo del citado artículo señala que, “En lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior que no tengan el carácter de universidad según lo previsto en la presente ley, deberán organizarse como Establecimientos Públicos del orden Nacional, Departamental, Distrital o Municipal”.
Alcances de la autonomía universitaria: La Autonomía Universitaria es una característica de la esencia de las Instituciones de Educación Superior, no restringida a un solo tipo de ellas. Es el legislador a través de la ley quien regula y gradúa dicha autonomía, así lo hizo en la ley 30 de 1992, dándole la condición de Entes Autónomos a las universidades (el mayor grado de autonomía en manejo administrativo y presupuestal) y de Establecimientos Públicos a las demás (menor grado de autonomía en manejo administrativo y presupuestal).
En reiterados pronunciamientos, la Corte Constitucional ha declarado que la Autonomía Universitaria es una condición que se le reconoce a todas las Instituciones de Educación Superior. (Sentencias C-195 de 1994, C-4 475 de 1999 y C-506 de 1999, entre otras).
3) POLÍTICAS DE FOMENTO: Desarrollar una amplia política de fomento en apoyo a las instituciones de educación superior públicas, (30 ITTU de régimen ordinario y 34 universidades), donde programas como “Matrícula Cero” y otros, que han impactado positivamente a las familias trayéndoles alivio económico y repercutido en notable aumento de nuevos estudiantes en las IESP, debe concedérseles prioridad en su atención y continuidad en el tiempo, y extender tales beneficios tomando como base los costos reales por estudiante promediados entre las 64 IESP.
4) CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: Implementar con mayor énfasis el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, entre las ITTUP y las universidades públicas, buscando ampliar el número de programas con registro calificado y acreditación, y a su vez, elevar el número de IESP con acreditación de alta calidad, -hoy alrededor del 60% de ellas no están acreditadas-, lo que revela la necesidad de contar con mayores recursos financieros y acompañamiento técnico a las IESP, que les permita cumplir con los requisitos exigidos en dichos estándares. Es oportuno reiterar la conveniencia de articular a los distintos actores con funciones en el campo de la calidad de la educación superior, (CESU-CNA-CONACES), en una sola agencia con competencias claras y específicas, de naturaleza independiente y eminentemente técnica.
5) LA INVESTIGACIÓN COMO EJE FUNDAMENTAL: Profundizar en la investigación como eje misional en la educación superior, factor fundamental en el desarrollo académico y en el cumplimiento de indicadores de calidad asociados al Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. En la actualidad contamos con 318 grupos de investigación correspondientes a 18 áreas del conocimiento, de los cuales el 52% se encuentran categorizados en MinCiencias. La conformación de nuevos grupos de investigación, de docentes investigadores, de resultados de investigación y el fortalecimiento de la infraestructura física y tecnológica de apoyo a la producción investigativa y a su aplicación concreta, p. ej. en materia ambiental y cambio climático, son condiciones imprescindibles sin las cuales no es posible soñar con IESP de excelencia internacional.
6) ESPECIALIZACIÓN DOCENTE: Intensificar los procesos de cualificación docente requiere de importantes recursos de inversión y funcionamiento, y se constituye en uno de los pilares más importantes para las IESP, toda vez que aquellos son quienes soportan los procesos académicos, investigativos y de extensión. Es fundamental equilibrar de acuerdo con las realidades institucionales, la vinculación de un mayor número de docentes, y realizar inversiones en la cualificación de estos, en especial, en los niveles de maestría y doctorado que permita alcanzar los más altos indicadores de calidad.
7) FORMACIÓN TyT: Incentivar la oferta de programas de formación técnica y educación tecnológica en las IESP, estrechamente vinculadas al modelo de desarrollo económico y social del país, mediadas por un fuerte componente de regionalización, que privilegie la generación de nuevo conocimiento y la apertura de mayores niveles de empleabilidad entre la población joven, tanto en el campo como en la ciudad, en directa relación con la promoción y el apoyo a la ciencia, la cultura y la educación nacionales.
8) ICETEX, ICFES y SENA: Estructurar nuevas líneas de trabajo orientadas al fortalecimiento de la misión que desarrollan el ICETEX, el ICFES y el SENA, en procura de atender las necesidades de orden crediticio de los estudiantes de la educación superior y la cofinanciación de la movilidad internacional de la comunidad académica; la calidad y pertinencia de las pruebas técnicas Saber Pro, Saber 11 y Saber TyT, que apunten a obtener mejores logros en las competencias y en los resultados de aprendizaje; y la necesidad de examinar la organización institucional de la formación profesional del SENA. a la luz de la actual desfinanciación de la educación superior pública y la normatividad vigente MEN-MINTRABAJO.
9) LEY 30/92: Reformar la Ley 30/92, y de modo particular los artículos 86 y 87, toda vez que estos consagran respectivamente que, “Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del Presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución (…)”, y que “…el Gobierno Nacional incrementará sus aportes para las universidades estatales u oficiales, en un porcentaje no inferior al 30% del incremento real del Producto Interno Bruto (…). El legislador no incorporó a las 30 ITTUP que en conjunto con las 34 universidades públicas conforman el Sistema de Educación Superior Público del país. Recientemente, la REDTTU y el SUE entregaron al Ministerio de Educación Nacional dos estudios técnicos relacionados con la necesidad de estructurar una política financiera para las instituciones de educación superior públicas, (ITTU y universidades), que han de servirle al nuevo gobierno como referentes al momento de diseñar las políticas públicas para la educación en el periodo 2022-2026. Es oportuno señalar aquí, la importancia que adquiere para el sistema de educación superior obtener un concepto por parte de la nueva administración, respecto de la implementación y entrada en vigor de la sentencia del Consejo de Estado C-346/21, que se ocupa de aspectos fundamentales en materia presupuestal de las IESP.
10) FINANCIACIÓN SOSTENIBLE DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA: Por último, queremos registrar que en nuestras dos más recientes publicaciones, “Diagnóstico, inclusión y comportamiento de la financiación en las Instituciones de Educación Superior Públicas de carácter técnico profesional, tecnológico y universitario (ITTU)”, y “Estructuración de una política financiera de la educación superior en las ITTU públicas”, (www.redttu.edu.co), abordamos en un primer aspecto la caracterización institucional de las 30 ITTUP asociadas en la REDTTU; a continuación presentamos el diagnóstico financiero del conjunto de las 30 ITTUP; posteriormente, entramos a explicar el modelo financiero que proponemos orientado a garantizar la financiación sostenible de la educación superior pública, y en el capítulo final identificamos las posibles nuevas fuentes de recursos, en el entendido que la responsabilidad de la financiación sostenible de la educación superior pública no recae exclusivamente en el Gobierno Nacional; por lo tanto, los resultados en cobertura y calidad que requiere el sistema de educación superior pública del país, deben soportarse en una amplia movilización de la sociedad colombiana en favor de una política pública de financiación sostenible de las IESP.
Fuente: Observatorio de la Universidad Colombana