ASPROUL

Los académicos Carlos Hernando Forero (ex director ejecutivo de Ascún, exrector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia) y Hernando Bernal Alarcón (coordinador del Equipo Técnico de Ascún, exdirector General del ICFES, y exrector de la UNAD) parten del hecho de que la Autonomía es un concepto y una característica fundamental del ethos universitario que es necesario ampliar, adecuar y enriquecer de acuerdo con las tendencias de la sociedad.

Con motivo de la Tercera Conferencia Mundial sobre Educación Superior CMES, convocada por la UNESCO, en el mes de mayo próximo en Barcelona, España; bajo el lema “Reformular los ideales y prácticas de la Educación Superior para asegurar el desarrollo sostenible y de la humanidad” se ha generado un análisis sobre las 5 metas y los 10 temas que se han propuesto. Varias organizaciones asociativas y centros de pensamiento están elaborando posturas políticas que comienzan a ser públicas, con la aspiración de incidir en los resultados de la CMES 2022. En los espacios globales, iberoamericano y latinoamericano, se destacan las manifestaciones de la UDUAL, ENLACES, CUIB, KAIROS Y GUNI. Un tema común, con diferentes miradas es el de la autonomía universitaria.

Por eso demos algunos elementos para darle un debate contemporáneo sobre el tema, en un contexto con variables de cambios profundos, que la Universidad no puede desconocer.

Para una explicación más amplia sobre el sentido constitucional de la Autonomía el Concepto del Consejo de Estado[1] en sus sentencias afirma: El artículo 69 de la Carta Política reconoce y garantiza la autonomía universitaria y establece que “las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.” En desarrollo de esa normativa constitucional, el legislador, mediante la Ley 30 de 1992, organizó el servicio público de la educación superior y precisó que la autonomía universitaria reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional (artículos 28 y 29). La jurisprudencia constitucional se ha ocupado de determinar el fundamento, contenido y límites de la autonomía universitaria, definiéndola como una garantía institucional que consiste en la capacidad de autorregulación filosófica y autodeterminación administrativa de la que gozan los centros de educación superior, que tiene fundamento en la necesidad de que el acceso a la formación académica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder público, tanto en el campo netamente académico como en la orientación ideológica, y en el manejo administrativo y financiero del ente educativo. La autonomía universitaria tiene como objeto central de protección, el ejercicio de las libertades de cátedra, enseñanza, aprendizaje y opinión, sin interferencias de centros de poder ajenos al proceso formativo; es decir, con ella se pretende evitar la interferencia del poder público en la labor de las Universidades como entes generadores del conocimiento.

Para el debate actual, hacemos énfasis en los siguientes elementos:

1) Hablemos siempre con nombre y apellido, autonomía universitaria, AU. Hay otras autonomías en distintos ámbitos que no tienen el alcance de la AU y que pueden confundirnos con conceptos como la libertad de empresa o con operaciones en otros tipos de organizaciones diferentes a las universidades, para quienes particularmente la sociedad y el Estado les han reconocido este principio fundamental o cuando hacemos referencia a espacios limitados como la autonomía administrativa o presupuestal.

2) La AU tiene como fundamento la conformación de comunidades académicas y científicas, sin ellas no tiene sentido hablar de AU. Por ello se reconoce y guarda diferencia con la autonomía que pueda tener un centro de investigación científica o una firma consultora de primer nivel. Esas comunidades están también al servicio de un proyecto formativo donde se expresan libertades como la de cátedra, expresión, investigación, que hacen parte de un proyecto educativo que estimula el desarrollo de la autonomía en cada uno de los estudiantes para definir y desarrollar su proyecto de vida.

3) La AU les permite a las universidades cumplir su tarea al servicio de la sociedad, a quien se debe, teniendo como referencia que la educación superior es un bien público social y debe velar por el bien común. Por ello además de defender la AU, fundamentalmente debemos ejercerla con la máxima responsabilidad y rechazar públicamente los casos en que se abusa de ella, introduciendo desconfianzas hacia la universidad de parte de diferentes sectores sociales, económicos y políticos.

4) La AU permite a cada universidad definir su propio gobierno y la manera de ejercerlo, por lo tanto, existe una relación directa entre AU y gobierno universitario. Si no existe un buen gobierno universitario se deteriora la AU. Esto implica generar buenas capacidades de autocrítica y autorregulación para garantizar el desarrollo del proyecto académico y pedagógico con altos grados de excelencia, sin perder de vista la necesidad de tener una explícita identidad institucional y ser generadora de valores ciudadanos con principios éticos.

5) La AU no es para defender privilegios particulares, es para dar mejores respuestas a la sociedad, buscando legitimarse para recibir mayor apoyo de esta y por consiguiente del Estado. Su tarea de servicio a la sociedad la hace con otros actores en un conjunto de interdependencias que no limitan la AU, sino que la consolidan y le ayudan a la institución a consolidar su identidad, cumpliendo papeles que le correspondan en el marco de su naturaleza como organización. La Universidad no puede confundirse y pretender reemplazar al Estado, a las empresas, a las iglesias o cualquier otro actor; si debe trabajar con todos los actores de la sociedad civil, económica y política.

6) La AU, contribuye a la consolidación de las democracias modernas, señalando la necesidad de la independencia que tienen las universidades de los poderes públicos; para no dejarse cooptar o manipular o servir a intereses particulares en forma indebida.

Consideramos finalmente que la Autonomía es un concepto y una característica fundamental del ethos universitario que es necesario ampliar, adecuar y enriquecer de acuerdo con las tendencias de la sociedad; lo que en este momento implica pensarla desde la solución de los problemas generados por la pandemia del Covid19 y desde la necesidad de adoptar y adaptar las tecnologías de la Cuarta Revolución Industrial a la gestión académica y universitaria, teniendo como referencia los objetivos del desarrollo sostenible, la conformación de ecosistemas regionales y la imperiosa tarea de formar en valores con principios éticos y ciudadanos.

[1] http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/100/S1/11001-03-24-000%20-2008-00035-00.pdf

Fuente: Observatorio de la Universidad Colombiana