
Médicos de la U. Nacional están bloqueados entre su año rural y la especialización en la que fueron admitidos, todo por una confusa interpretación de Minsalud.
En 1949, Mariano Ospina Pérez, el entonces presidente, expidió el decreto 3842 considerando, entre otras cosas, que “en muchos lugares de la República se carece de los más elementales medios de higiene y salubridad, cuya función se hace indispensable para velar por la conservación de la salud de la población, base del progreso y del conveniente desarrollo de la sociedad”.
Dicho decreto creó el Servicio de Salubridad Rural, el origen del actual Servicio Social Obligatorio (SSO), más conocido como año rural. Desde entonces, y a pesar de las transformaciones que distintas normativas le han hecho a este servicio, el rural está pensado para que los estudiantes que están próximos a graduarse de las carreras de bacteriología, enfermería, medicina y odontología presten sus servicios en los municipios que carezcan de servicios elementales en salud.
Amparados en dos resoluciones de 2010 y 2017, que modificaron apartes de la Ley 1164 de 2007, la que creó el SSO, siete estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia que se graduaron entre junio y agosto de 2021 de medicina le solicitaron al Ministerio de Salud que les expidiera una licencia provisional para cursar sus estudios de postgrado con el compromiso de que, una vez finalizarán la especialización, realizarían el rural.
A pesar de que la normativa vigente se los permite, el Ministerio de Salud en un principio accedió a la solicitud, finalmente terminó echándose para atrás, dejando en el limbo el futuro cercano de los estudiantes. El diario El Espectador hizo llegar un cuestionario a esta cartera para conocer su posición. A pesar de que por una semana se comprometieron a enviar las respuestas, no lo hicieron.
El proceso inició el 4 noviembre de 2021, cuando la Universidad Nacional dio a conocer quiénes eran los estudiantes admitidos de manera automática a los posgrados que iniciaron clases en febrero de este año. Este es un beneficio que la institución otorga al 10 % de los estudiantes con mejor rendimiento durante el pregrado. Seis de los siete protagonistas de esta historia accedieron de esta manera a distintas especializaciones; el otro también fue admitido en la especialización luego de realizar el examen de admisión.
Para iniciar los estudios de postgrado, los estudiantes debían solicitar al Ministerio una licencia provisional, ya que es una de las exigencias. Todos empezaron este proceso días después de haber sido notificados por la Universidad. Juan Sebastián Peña, uno de ellos, recibió el 13 de diciembre de 2021 la respuesta positiva por parte de la dirección encargada y los pasos a seguir para obtener la licencia.
El correo, enviado desde el Grupo Ejercicio y Desempeño de Talento Humano en Salud, señalaba que el artículo 3 de la Resolución 4968 de 2017 -la última en reformar la Ley 1164 de 2007– permitía realizar el SSO luego de finalizar la especialidad médica y que, para formalizar el proceso, debía enviar a esa misma dependencia una certificación expedida por la U. Nacional que demostrará que había sido admitido. Además, como él ya se encontraba realizando el SSO, debía renunciar a esta plaza.
Junto a Peña, otros cinco estudiantes ya habían sido asignados a una plaza para el rural. Ellos también debían renunciar para obtener la licencia. Así lo hicieron cuatro de ellos. Sin embargo, siete días después del primer correo, la misma dependencia del Ministerio cambió de parecer. Desde ese día y en adelante, a todo el grupo solicitante se les comunicó que la Dirección Jurídica de ese Ministerio había pedido retirar del ordenamiento jurídico la modalidad de prestación de SSO a la que querían acceder.
“Esta Dirección procedió a adelantar el proceso respectivo y actualmente se adelanta la expedición de la respectiva Resolución, la cual una vez sea suscrita por el señor Ministro, será publicada para conocimiento de la ciudadanía”, decía un apartado de la carta. Por tal razón, la solicitud para todos, incluso para quienes habían renunciado, fue negativa.
Lady Bermúdez, abogada de la firma SEPSA que se ha especializado en acompañar procesos jurídicos a profesionales de la salud, califica como una “leguleyada” la posición del Ministerio. “A cualquier persona se le debe aplicar la normativa vigente, no la que está por salir”, explica Bermúdez, quien complementa que esta es una clara violación al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa (…)”.
Además, Bermúdez, que en compañía de la Asociación Nacional de Internos y Residentes (Anir) asumió la tutela presentada por seis estudiantes, y una individual presentada por Jhon Cortés, lamenta la “mala fe” que la cartera ha tenido durante el proceso judicial.
A inicios de este año, un juez falló a favor de Cortés y le ordenó al Ministerio expedir la licencia provisional. Él, que fue el único en no renunciar a la plaza de SSO, recibió una carta del Minsalud pidiéndole que lo hiciera para poder seguir con el proceso. Sin embargo, por recomendación de los abogados, no lo hizo. Un día después de haber enviado la carta, el Ministerio apeló el fallo a favor de Cortés, para que otro juez en segunda instancia revise el proceso. “Con esas actuaciones están violando el principio de la confianza legítima que debería existir entre los ciudadanos y las autoridades públicas”, comenta la abogada.
Hasta el momento, la tutela presentada colectivamente ha fallado dos veces en contra de las pretensiones de los estudiantes. Los abogados que acompañan el proceso señalan que se debe a una falla de interpretación de las normas por parte del juez. Ante este escenario, manifiestan que impugnarán los fallos y que no descartan solicitarle a la Corte Constitucional que revise este caso.
Mientras tanto, los siete estudiantes se encuentran en una especie de limbo. No pudieron iniciar sus clases de postgrado y no saben si la U. Nacional les guarde el cupo; quienes renunciaron a las plazas de SSO fueron sancionados y no podrán presentarse a estas durante los próximos seis meses; y, actualmente, no pueden trabajar, por lo que no cuentan con ingresos económicos. El Ministerio de Salud aún no publica la nueva normativa.
Fuente: Observatorio de la Universidad Colombiana