Cláusula 20 – ESTABILIDAD

CAPÍTULO III
ESTABILIDAD
CLÁUSULA 20. – ESTABILIDAD. – La Universidad sólo podrá dar por terminados los contratos de trabajo de su personal docente por alguno de los modos de terminación o por alguna de las justas causales legales, adicionadas con la siguiente:
Habérsele aplicado sanciones disciplinarias por las autoridades competentes que conlleven la exclusión del ejercicio de la profesión o la suspensión en el ejercicio de la misma por un término de seis (6) meses o más.
El literal a) de la cláusula 19 de la Convención Colectiva de Trabajo 2013 – 2014, pierde su vigencia por inaplicable.
PARÁGRAFO I: En caso de cierre definitivo de Seccionales o Colegio, de supresión de programas, materias, disminución del número de matriculados y, como consecuencia disminución del número de cursos, la Universidad podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, la cual no podrá ser invocada por la Universidad para otra forma de desvinculación.
Para tal efecto y tratándose de profesores con contrato a término indefinido la Universidad pagará a título de indemnización:
- Cincuenta y tres (53) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
- Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez y ocho (18) días adicionales de salario sobre los cincuenta y tres (53) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
- Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinticuatro (24) días adicionales de salario sobre los cincuenta y tres (53) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y
- Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán cuarenta y siete (47) días adicionales de salario sobre los cincuenta y tres (53) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
Cuando la Universidad necesite desvincular profesores de duración indefinida por supresión de materias, disminución del número de matriculados y como consecuencia disminución del número de cursos, es obligatorio realizar una selección para determinar quiénes quedarán vinculados procurando la calidad del docente (evaluación docente, posición en el escalafón docente de la Universidad y antigüedad entre otros) y perfil que se requiera.
PARÁGRAFO II.-DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. – Los contratos del personal docente de medio tiempo y tiempo completo en cuanto a contrato de trabajo se refiere, continuarán siendo a término indefinido, salvo los docentes del Colegio. En este caso la Universidad se compromete a mantener una planta docente a término indefinido de 47 docentes de tiempo completo. En caso de vacantes deberán ser provistas mediante concurso con docentes vinculados a la Universidad a término fijo, que como mínimo tengan una antigüedad de 3 años. Para el efecto, el Comité Seccional de Carrera Docente, a más tardar el 31 de julio de 2013, modificará el reglamento del concurso y establecerá el cronograma del mismo.
PARÁGRAFO III.- La vinculación de los profesores de la Universidad será mediante contratos de trabajo, excepto cuando su labor sea la de dictar conferencias, seminarios o talleres con plena autonomía, y, sin subordinación ni dependencia directa, mediante el pago de honorarios.